José Blanco, sobrinos del señor Oscar José Blanco Romero, quienes vivían
bajo el mismo techo y dependían económicamente de la víctima, serán
asimilados, para efectos de su participación en la distribución de la
indemnización, a la condición de hija e hijo de ésta;
b)
el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser
entregado a quien fuera cónyuge o compañera permanente de la víctima, al
momento de la muerte o desaparición de ésta;
c)
en el caso de que la víctima no tuviere hijos o hijas, ni cónyuge o
compañera permanente, la indemnización se distribuirá de la siguiente
manera: el cincuenta por ciento (50%) se les entregará a sus padres. Si uno
de ellos ha muerto, la parte que le corresponde acrecerá a la del otro. El
restante cincuenta por ciento (50%) se repartirá en partes iguales entre los
hermanos de dicha víctima; y
d)
en el evento que no existieren familiares en alguna o algunas de las
categorías definidas en los literales anteriores, lo que le hubiere
correspondido a los familiares ubicados en esa o esas categorías, acrecerá
proporcionalmente a la parte que les corresponda a las restantes.
73.
En el caso de los familiares de las víctimas, acreedores de las
indemnizaciones que se establecen en la presente Sentencia, que hubieren fallecido,
que fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, se
aplicarán los mismos criterios de distribución de la indemnización indicados en el
párrafo anterior.
B)
DAÑO MATERIAL
Alegatos de la Comisión
74.
La Comisión señaló que:
a) los familiares de las víctimas sufrieron “consecuencias múltiples[,]
incluyendo la perdida de sus hijos, padres, esposos o familiares, quienes
constituían en muchos casos el sostén económico del núcleo familiar”;
b) como consecuencia de dicha perdida, los familiares asumieron perdidas
materiales considerables y determinantes. Además, dejaron de percibir sus
ingresos habituales y necesarios para su subsistencia; y
c) solicitó a la Corte que fije en equidad el monto de la indemnización
correspondiente al daño emergente y lucro cesante.
Alegatos de los representantes
75.
En cuanto al daño emergente los representantes señalaron que:
a) corresponde incluir los gastos en los que han incurrido los familiares de los
señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José
Francisco Rivas Fernández, relacionados con la búsqueda del paradero de
éstos. Dichos familiares han realizado diversas gestiones en este sentido,
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