16.
El 20 de junio de 2004, después de una prórroga concedida, venció el plazo
para que el Estado presentara información sobre el cumplimiento de las
recomendaciones del Informe No. 112/03. El 22 de junio de 2004 el Estado presentó
a la Comisión información sobre el estado en que se encontraban las investigaciones
a nivel interno por los hechos ocurridos en el presente caso. Al momento de otorgar
la referida prorroga solicitada por el Estado, la Comisión señaló que a partir de la
fecha de su vencimiento “se reanudaría el plazo para que cualquiera de las partes
decid[iera] eventualmente someter el caso a la Corte”, y especificó que “[d]icho
plazo vencer[ía] el 30 de junio de 2004”.
17.
El 25 de junio de 2004 la Comisión Interamericana decidió someter el
presente caso a la jurisdicción de la Corte, pues “consideró que el Estado no había
adoptado sus recomendaciones de manera satisfactoria”.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
18.
El 30 de junio de 2004 la Comisión presentó una demanda ante la Corte en
relación con los casos números 12.256, 12.258 y 12.307.
19.
La Comisión designó como Delegados ante la Corte al Comisionado Paulo
Sergio Pinheiro y al Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y como asesores
legales a los señores Ariel Dulitzky, Débora Benchoam y Lilly Ching.
20.
El 9 de agosto de 2004 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”),
previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en
adelante “el Presidente”), la notificó, junto con sus anexos, al Estado y le informó
sobre los plazos para contestarla y designar representación en el proceso. Ese mismo
día, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.d y e del Reglamento, la
Secretaría notificó la demanda a CEJIL, a la Vicaría Episcopal y a COFAVIC,
designados en la demanda como representantes de las presuntas víctimas y sus
familiares (en adelante “los representantes”), y les informó que contaban con un
plazo de dos meses para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas
(en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”).
21.
El 23 de septiembre de 2004 el Estado designó a la señora María Auxiliadora
Monagas como agente titular.
22.
El 8 de octubre de 2004 los representantes presentaron su escrito de
solicitudes y argumentos. Además de lo señalado por la Comisión en su demanda
(supra párrs. 1 al 7), los representantes solicitaron que la Corte declarara que el
Estado es responsable por las violaciones de la Convención alegadas por la Comisión
en conexión con el artículo 2 de dicho instrumento internacional y que la Corte
decidiera si el Estado violó el “derecho a la verdad […] reconocido en los artículos 8,
13, 25 y 1.1. de la Convención Americana”, así como los derechos consagrados en
los artículos Ia, Ib, X y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas, y los artículos 3, 5 y 8 de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura.
23.
El Estado no presentó su escrito de contestación de la demanda y de
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos.
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