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información actualizada a las partes. Los peticionarios remitieron información el 7 de febrero de 2005 y,
el Estado contestó a la solicitud de información en comunicación recibida el 4 de mayo de 2005. A partir
de esta fecha el caso permaneció en trámite ante la Comisión.
6.
El 19 de abril de 2011 la CIDH solicitó información actualizada a los peticionarios e
indicó que de no recibir respuesta podría considerar el archivo del expediente del caso, de conformidad
con el artículo 48.1.b) de la Convención. Con posterioridad a esa fecha el Estado presentó información
mediante comunicaciones recibidas el 13 de mayo, 4 de agosto y el 29 de noviembre de 2011. A su vez,
los peticionarios enviaron escritos adicionales el 5 de julio y el 15 de septiembre de 2011.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Posición de los peticionarios
7.
Afirmaron que entre 1974 y 1984 la presunta víctima residió en la ciudad de Lima,
habiendo visitado esporádicamente a su familia en el Anexo de Manyacc, distrito de Anta, provincia de
Acobamba, departamento de Huancavelica. Indicaron que en abril de 1984 la presunta víctima se dirigió
al citado distrito para asistir al velorio de su padre Abraham Antezana Espeza. Señalaron que el 7 de
mayo de 1984 cuatro ronderos pertenecientes a un Comité de Autodefensa de la localidad detuvieron al
tío de Santiago Antezana Cueto, señor Máximo Antezana Espeza, acusándolo de colaborar con el grupo
armado irregular Sendero Luminoso. Al salir en defensa de su tío, la presunta víctima habría sido
igualmente detenida, siendo ambos entregados a efectivos del Ejército y trasladados a la Base Contrasubversiva de Acobamba, entonces comandada por el Capitán José Antonio Esquivel Mora.
8.
Los peticionarios indicaron, como información de contexto, que el 14 de mayo de 1984,
otro tío de la presunta víctima, señor Emiliano Antezana Espeza, fue detenido por miembros del Ejército
y conducido a la mencionada base militar. Los peticionarios no remitieron información adicional al
respecto y tampoco nombraron al señor Emiliano Antezana Espeza como presunta víctima. Sostuvieron
que en la misma fecha fue liberado el señor Máximo Antezana Espeza, quien denunció que tanto él
como su sobrino Santiago Antezana Cueto habían sido torturados y obligados a cavar fosas. Añadieron
que tras indagar a los pobladores del Anexo de Manyacc sobre lo sucedido, los familiares de la presunta
víctima verificaron que desde diciembre de 1983 otras siete personas habían sido recluidas en la Base
Contra-subversiva de Acobamba, sin que se conozca su paradero desde entonces. Informaron que el 11
de septiembre de 1993 el señor Máximo Antezana Espeza fue asesinado en la provincia de
Chanchamayo, departamento de Junín, presuntamente como represalia por haber denunciado las
detenciones arbitrarias, torturas y desapariciones supuestamente ocurridas en el Anexo de Manyacc.
9.
Según lo alegado, el 23 de julio de 1984 los familiares de Santiago Antezana Cueto
denunciaron su desaparición ante la Tercera Dirección de Quejas y Denuncias de la Fiscalía de la
Nación. El 13 de septiembre de 1984 una nueva denuncia penal habría sido interpuesta ante el Fiscal de
la Nación. Se indicó que el 15 de marzo de 1985 los familiares de la presunta víctima volvieron a solicitar
al Fiscal de la Nación que formalice denuncia penal contra los responsables de los hechos ocurridos en
la Base Contra-subversiva de Acobamba.
10.
Los peticionarios presentaron copias de distintas denuncias formuladas por la
conviviente de la presunta víctima, señora Nelly Calderón Navarro y otros familiares, las cuales fueron
recibidas por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados en agosto de 1985, por la
Oficina de Derechos Humanos del Ministerio Público en octubre 1986, y por la Oficina del Fiscal de la
Nación en marzo y mayo de 1985, en marzo 1991 y el 20 de junio de 2001. Adujeron que a pesar de
tales actuaciones las autoridades judiciales no brindaron ningún tipo de información sobre las
investigaciones que se encontraban eventualmente realizando. Los peticionarios alegaron que el Estado
peruano es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 1, 4, 5, 7, 8 y 25
de la Convención Americana.
11.
Mediante una comunicación recibida el 5 de julio de 2011 los peticionarios informaron
que el 25 de noviembre de 2004 la organización COMISEDH presentó una denuncia penal ante la