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Personas patrón fotográfico de cada uno de [los sospechosos] para mostr[á]rselos a algunos de
los testigos, pero no se obtuvo ningún resultado positivo”; b) el 25 de enero de 2002 se
realizaron allanamientos en las viviendas de los hermanos C y de JE (supra párr. 41); c) se
contaba con testigos que conocen a los hermanos C y que habían declarado que podían estar
involucrados en el hecho, ya que con ellos el señor Pacheco había tenido problemas por la
actividad política; d) se había obtenido información de que una semana antes de la muerte del
señor Pacheco, BC habría comprado un arma de 9 mm (o sea, del tipo que se utilizó en el
hecho)85. El Informe concluyó que “[BC, JE, RP y MV…] pudieran ser los responsables
intelectuales del homicidio del señor Pacheco, pero aún no existe evidencia alguna que los
involucre en el hecho; por lo que [la DGIC] segui[ría] investigando”86.
45.
El 15 de julio de 2004 el Fiscal del Ministerio Público del departamento de Valle presentó
un informe sobre el estado de la investigación, en el cual se indicó que “el dictamen de la
autopsia […] al señor […] Pacheco no se encuentra en el expediente judicial”, y que “la última
diligencia fiscal es una solicitud de notificación por cédula” de 13 de febrero de 2002”87.
46.
El 30 de septiembre de 2004 el señor SM88 rindió declaración ante la DGIC. El 11 de
octubre de 2004 la DGIC emitió un documento que indica que luego de que el expediente de la
investigación se remitiera a la “oficina departamental de Valle” (supra párr. 32), se habían
realizado “las siguientes diligencias”: a) “[s]e ubicaron a todos los testigos que [habían]
declara[do] en […] 2001[,] constatando que ninguno tiene indicios nuevos”; b) “se [estaba]
gestiona[ndo] ante Medicina Forense realizar pruebas de ADN, ya que en un dictamen sobre las
tres personas detenidas [el 24 o 25 de noviembre de 2001 (supra párr. 36)] se encontraron
manchas de sangre humana del tipo A positivo compatibles con el RH de[l señor Pacheco]”; c)
se [… mantenían] constantes reuniones con […] Fiscales del Ministerio Público y con el señor
José Pacheco”; d) “se ubicó una persona […] que brindó la información siguiente: [q]ue
probablemente quien hab[í]a asesinado al [señor] Pacheco Le[ó]n, fue el señor: EC, el cual no
se ha podido localizar porque no tiene residencia fija ya que pasa de hotel en hotel en
Tegucigalpa y la Costa Norte”, y e) “se esta[ba] verificando actualmente” otra “información”,
que una persona […] contrató a dos personas desconocidas para que cometiera[n] el
[homicidio]”. Según el documento, las “dos últimas informaciones [eran] las que t[enían] mayor
probabilidad para el esclarecimiento del […] caso” y “[p]ara la [r]esolución del [mismo] solo
falta[ba] la vigilancia y ubicación de estas personas ya que no t[enían] un domicilio fijo”89. Para
el 1 de marzo de 2005 todavía no se había podido localizar al señor EC y continuaba
“gestión[ándose]” la referida prueba de ADN, así como manteniéndose las reuniones aludidas90.
47.
El 20 de septiembre de 2004 el Juzgado dispuso que se realice un “análisis comparativo
de ADN en las vestimentas por supuestas manchas de sangre que portaban [JM, HE y FV] el día
de su detención con la muestra de sangre recolectada en la autopsia forense practicada en [el
cuerpo del señor] Pacheco”91.
48.
De conformidad con lo señalado por el Estado ante la Comisión, en fecha que no indicó,
la muestra de sangre del señor Pacheco obtenida durante su autopsia fue destruida porque “el
intentos de hacer seguimientos de las personas “sospechosas[, quienes] se moviliza[ba]n entre Valle, Choluteca,
Tegucigalpa y Olancha”, pero éstas “t[enían] identificados los vehículos”, por lo que se solicitaba al Director de la
DGIC un vehículo para el caso específico.
85
Solicitud de Allanamiento, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en Juzgado de Letras Seccional de
Nacaome, departamento de Valle, de 24 de enero de 2002 y ejecutada el 25 de enero de 2002 (expediente de
prueba, anexo 2 a la contestación, f. 2482).
86
Cfr. Informe de la DGIC de 11 de febrero de 2002.
87
Cfr. Memorándum del Fiscal del Ministerio Público del departamento de Valle, de 15 de julio de 2004
(expediente de prueba, anexo 13 al Informe de Fondo, fs. 390 a 397).
88
Cfr. Declaración de SM de 30 de septiembre de 2004 (expediente de prueba, anexo 3 a la contestación, fs.
2614 a 2616).
89
Cfr. Nota del Jefe de Departamentos de Homicidios de la DGIC de 11 de octubre de 2002.
90
Cfr. Oficio No. D-DGIC-121-2005 del Director General de la DGIC al Director de Capacitación y Desarrollo
Policial Sección Política/INL de 1 de marzo de 2005 (expediente de prueba, anexo 1 a la contestación, fs. 2098 a
2100).
91
Cfr. Resolución del Juzgado de Letras de 20 de septiembre de 2004 (expediente de prueba, anexo 2 a la
contestación, f. 2545).