20 estancadas” y se habían vuelto complejas por el paso del tiempo99. Se recomendó que se asigne “personal especial” para el caso, “requiriéndose […] un equipo de investigadores y técnicos, así como la logística para poder avanzar”. El 13 de diciembre de 2013 un Fiscal del Ministerio Público remitió un oficio al Coordinador Regional, en similares términos a los oficios de los días 1 de marzo y 19 de agosto de 2010, en el cual reiteró que se “contin[uaban] manejando” las mismas “hipótesis” de autoría que las indicadas en tales oficios; que las investigaciones estaban “estancadas, debido a que no hay un equipo asignado […] que investigue este caso complejo”, y reiteró la petición para que tal equipo se asigne100. El 22 de abril de 2015 el Ministerio Público Fiscal de Choluteca se dirigió al Director de Fiscales del Ministerio Público, expresando consideraciones parecidas a la que había sostenido los días 1 de marzo y 19 de agosto de 2010 y 13 de diciembre de 2013 en cuanto a las “hipótesis de autoría” y el pedido de un “equipo especial para investigar el caso”101. Además, en la misma fecha solicitó “por segunda vez” al Coordinador Regional la “remi[sión] de las diligencias investigativas”, “re[cordando] que para concluir las mismas e[ra] necesario que se contacte a la Fiscalía de [D]erechos Humanos, ya que esta cuenta con información más reciente del caso”102. 53. De acuerdo con lo informado por el Estado en su contestación, en 2012, a partir de las investigaciones realizadas en la Fiscalía Especial de Derechos Humanos[,] se estableció que el autor material del delito podría ser un miembro de la Policía Nacional Preventiva, del cual se obtuvo patrón fotográfico, solicitándosele al señor Jim[y] Javier Pacheco [Ortiz,] único testigo presencial, […] que hiciera el reconocimiento del mismo, [quien manifestó] que se le parecía a la persona que dio muerte a su padre, pero que lo reconocía en un 75%, o sea que no está totalmente seguro, existiendo la posibilidad pero no la certeza. Sin embargo, se continúa investigando a este policía. 54. El 24 de febrero de 2014 José Pacheco, en carácter de “ofendido”, solicitó a la Fiscalía Especial de Derechos Humanos que continúe la investigación sobre la muerte del señor Pacheco103. El 19 de marzo de 2014 el Fiscal de Derechos Humanos solicitó copia del expediente a un Fiscal del Ministerio Público104. 55. A través de memorándum de 30 de abril de 2015 el Director General de Fiscales solicitó al Fiscal Especial de Delitos contra la Vida y al Director de la Agencia Técnica de Investigación Criminal el “nombr[amiento] de un equipo especial que apoye al” Fiscal interviniente en el caso105. Para el 28 de julio de 2015 dicho equipo no estaba asignado106. 56. El 9 de junio de 2015 el Fiscal interviniente expresó en un oficio que “como avance [en la investigación podían] referirse a los dictámenes de balística y otros laboratorios, que obran en el expediente que maneja la Fiscalía de Derechos Humanos en Tegucigalpa”, pero que “los datos acreditados en el voluminoso expediente judicial […] no aportan nada, ya que solo obran testimonios y pruebas evacuadas referentes a las personas [a las] que se les detuvo al día 99 Asimismo, los informes reiteraron lo señalado en la comunicación de 19 de febrero de 2006, de que “no ha[bía] aportado ningún elemento de prueba” para identificar a los autores del atentado cometido contra el señor Pacheco, y que “se contin[uaba] manejando como hipótesis única que el autor ejecutivo del crimen fue un policía preventivo, y como autor inductivo BC, MV y otro hombre conocido como Chicho, no aportándose a la fecha ninguna declaración o elemento de prueba que demuestre o acredite tales extremos”. 100 Cfr. Oficio FRCH-0D-231-2013 de 13 de diciembre de 2013 remitido por un Fiscal del Ministerio Público al Coordinador Regional de Fiscales, Zona Sur (expediente de prueba, anexo 2 a la contestación, f. 2582). 101 Cfr. Oficio FRCH-OD-90-2015 de 22 de abril de 2015 (expediente de prueba, anexo 2 a la contestación, f. 2589). 102 Cfr. Oficio FRCH-OD-90-2015. 103 Cfr. Ampliación de declaración de ofendido de 24 de febrero de 2014 (expediente de prueba, anexo 3 a la contestación, fs. 2642 y 2643). 104 Cfr. Nota del Fiscal de Derechos Humanos remitida a un Fiscal del Ministerio Público de 19 de marzo de 2014, (expediente de prueba, anexo 2 a la contestación, f. 2583). 105 Cfr. Memorándum DGF-1030-2015 de 30 de abril de 2015 y DGF-1031-2015 de la misma fecha, respectivamente (expediente de prueba, anexo 2 a la contestación, fs. 2593 y 2594). 106 Cfr. Oficio FRCH-OD-164-2015 de 28 de julio de 2015 (expediente de prueba, anexo 2 a la contestación, f. 2600). Por otra parte, días antes, por medio de oficio de 24 de abril de 2015 el Fiscal interviniente solicitó al Departamento de Patología Forense del Ministerio Público que se le envíe el “dictamen de autopsia” correspondiente a la causa (cfr. Oficio FRCH-OD-No. 094-2015 de 24 de abril de 2015; expediente de prueba, anexo 2 a la contestación, f. 2592).

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