44 borrar su propaganda y amenazarle […] y perseguir y procesar criminalmente a sus seguidores”. A excepción de la referencia a “actos intimidatorios” y “amenaz[as]”, las demás circunstancias referidas no forman parte del marco fáctico del caso. 161. En cuanto a las amenazas y actos intimidatorios, la Corte tiene por acreditado que hubo señalamientos que indicaron la comisión de tales hechos (supra párrs. 27, 96, 97, 101, 103 y 105). Sin embargo, por una parte, ya fue determinado que no consta que el Estado tuviera conocimiento previo a la muerte del señor Pacheco de circunstancias específicas que generasen un riesgo para él. Además, en las circunstancias propias del caso, dichos señalamientos no son suficientes para determinar una violación a los derechos políticos. La Corte no encuentra fundamentos suficientes para asumir que el poder estatal fuera un factor determinante para la realización de amenazas o actos intimidatorios, o para la posibilidad de su concreción. Adicionalmente, cabe notar que no consta que previamente a su muerte las actividades políticas del señor Pacheco se hubieren visto afectadas o limitadas203. 162. Por todo lo expuesto, la Corte concluye que el Estado no es responsable por la violación del derecho a la vida y de los derechos políticos, consagrados, respectivamente, en los artículos 4.1 y 23.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Ángel Pacheco León. VI. 3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES GENERALES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 163. A continuación, la Corte examinará los alegatos sobre la supuesta vulneración a la integridad personal en perjuicio de los familiares del señor Pacheco. Al respecto, este Tribunal recuerda que no declaró violado el derecho a la vida ni los derechos políticos, por lo que no expondrá ni analizará argumentos de la Comisión o los representantes sobre alegadas afectaciones a la integridad personal derivadas de tales violaciones. A. Argumentos de la Comisión y de las partes 164. La Comisión adujo que la ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos ocurridos a Ángel Pacheco León constituye una fuente de sufrimiento y angustia, ya que no conocer la verdad configura en sí misma una afectación a la integridad psíquica y moral de los familiares del señor Pacheco León. Además adujo que las distintas amenazas y hechos pondrían en riesgo la integridad de José Pacheco y otros miembros de su familia204, las cuales “habrían sido denunciadas ante instancias judiciales[, y que n]o obstante, […] el Estado no habría adoptado medidas de protección”. La Comisión entendió que la “denegación de justicia y la falta de protección efectiva frente a las denuncias de amenazas”, afectaron la integridad personal de los miembros de la familia del señor Pacheco León. Concluyó que el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares del señor Pacheco León. 165. Los representantes sostuvieron que “los familiares de Ángel Pacheco León […] son familiares directos, por lo que debería presumirse su sufrimiento producto […] de la impunidad en la que estos hechos han permanecido hasta el momento”, pues “[p]or catorce […] años […] han impulsado esfuerzos para que se investigue en forma seria e imparcial los hechos” 205. Agregaron que “su madre, [compañera], hijos e hijas, hermanos y herman[a]s, […] han sufrido de la falta de efectividad de las medidas adoptadas para esclarecer los hechos y sancionar a los 203 Coadyuva a tal entendimiento la circunstancia de que no consta que el señor Pacheco haya entendido necesario requerir protección estatal y que solo un día antes de su muerte requirió protección privada. 204 Al respecto, la Comisión explicó que “[a]unque no se cuenta con información detallada sobre el contenido y origen de estas amenazas, […] al menos algunas de ellas podrían considerarse como vinculadas con la muerte de Ángel Pacheco León [y que la] situación de inseguridad, la cual se [habría] manten[ido al menos hasta] octubre de 2014 […], ha tenido efectos en el núcleo familiar”. 205 Expresaron que los familiares del señor Pacheco “se involucraron activamente en la búsqueda de justicia” y precisaron que “los hermanos [del señor Pacheco] que residen en los Estados Unidos realizaron muchas acciones desde ese país. […] Hicieron lo que podían para apoyar la investigación”.

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