56 monto de USD $30,000.00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las siguientes personas: Blanca Rosa Herrera Rodríguez, Jimy Pacheco, Andrea Pacheco López, José Pacheco y Marleny Pacheco Posadas. Consecuentemente, la Corte ordena que el Estado pague dichos montos a cada una de las personas nombradas. G. Costas y Gastos 220. Los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos solicitaron el pago de USD $44,521.83 (cuarenta y cuatro mil quinientos veintiun dólares de los Estados Unidos de América con 83/100) por gastos incurridos por COFADEH, que incluyen viajes, alojamiento, comunicaciones, fotocopias, papelería y envíos241. Además, en los alegatos finales escritos solicitaron que se ordene al Estado reintegrar “los gastos y costas en que incurrió la víctima y sus representantes, además de los ya establecidos en el escrito de solicitudes y argumentos, que comprendenen las erogaciones que realizaron las víctimas, familiares señor Pacheco, para asistir a la audiencia pública por concepto de boletos aéreos, renta de vehículo y hospedaje por un total de USD $6,232.97 (seis mil doscientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América con 97/100), así como los gastos en que incurrió COFADEH por concepto de boletos aéreos, boletos terrestres, hospedaje, alimentación, transporte y viáticos, honorario de notario y por peritajes psicológicos, y movilización de testigos para rendir declaraciones para asistir a la audiencia pública sobre el caso, por un monto de USD $10,074.00 (diez mil setenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con 00/100). En consecuencia solicitaron un total de USD $60,828.80 (sesenta mil ochocientos veintiocho dólares de los Estados Unidos de América con 8/100) por concepto de costas y gastos. Adicionalmente pidieron a la Corte que, en la etapa procesal correspondiente, les otorgue la oportunidad de presentar cifras y comprobantes actualizados sobre los gastos en los que se incurrirá “en lo que resta del trámite del caso”. 221. La Comisión y el Estado no se pronunciaron concretsmente respecto a las costas y gastos. 222. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la Corte apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Como ha señalado en otras ocasiones, la Corte recuerda que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezca con claridad los rubros y la justificación de los mismos242. 223. Una vez examinados los comprobantes de gastos y costas, tomando en cuenta el monto acreditado, la Corte determina que el Estado debe pagar la suma $USD 40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América). Por tanto, la Corte ordena a Honduras reintegrar la totalidad de ese monto, debiendo pagárselo a COFADEH. 241 Por otra parte, cabe aclarar que los representantes explicaron que en vista de que algunos de los viajes no fueron utilizados en su totalidad para el trabajo respecto del presente caso, los montos se han establecido tomando en cuenta los gastos realizados en un porcentaje proporcional del viaje, en atención al tiempo dedicado específicamente al caso. Pidieron que la Corte ordene que dicha cantidad sea reintegrada directamente por el Estado al COFADEH. 242 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Lagos del Campo Vs. Perú, párr. 225.

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