14 tres personas detenidas48, pero ninguna de éstas fue reconocida por aquél. Además señaló que el automóvil decomisado a HE y FV no era el mismo que vio el día de la muerte de su padre. 37. El 30 de noviembre de 2001 el Juzgado decretó la prisión preventiva de HE y FV, indicando que el tipo de sangre encontrada en su auto coincidía con la del señor Pacheco49. En el mismo acto, dispuso la libertad de JM, por no “hab[er] méritos suficientes” para justificar su privación de libertad50. El 8 de enero del 2002 el mismo Juzgado revocó el auto de prisión preventiva51. El 3 de mayo de 2002 la Corte de Apelaciones de Choluteca confirmó la excarcelación de HE y FV, “por considerar que no existen indicios racionales de quién o qui[é]nes se[rían] autores del hecho que se investiga”52. C.2.3. Declaraciones recibidas (entre noviembre de 2001 y enero de 2002) 38. En los días de noviembre de 2001 siguientes a la muerte del señor Pacheco, familiares y otras personas allegadas rindieron declaraciones sobre los hechos acaecidos luego de que él ganara las elecciones primarias y antes de su muerte, así como se recibieron declaraciones relacionadas con los posibles responsables. Entre las declaraciones se encuentran las siguientes: a) los días 24, 29 y 30 de noviembre, 3, 4, 6, 7, 13 y 14 de diciembre de 2001, y 3, 10 y 11 de enero de 2002, la DGIC recabó 36 declaraciones testimoniales53. Además, constan dos declaraciones recibidas por la DGIC sin fecha54. Asimismo, los días 28 y 29 de noviembre de 2001 se rindieron 18 declaraciones testimoniales ante la Fiscalía 1855, y los días 12 y 13 de diciembre de 2001 y 3, 4, 7 y 9 de enero de 2002 declararon 20 48 Cfr. Acta de la diligencia de confrontación de 27 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, anexo 2 a la contestación, f. 2370). El documento se encuentra parcialmente ilegible. 49 Consecuentemente, el 3 de diciembre de 2001 se ordenó la realización de un “peritaje de tipología de sangre” a los señores HE y FV. Cfr. Resolución del Juzgado de Letras de 3 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, anexo 2 a la Contestación, f. 2418). 50 Auto de prisión de 30 de noviembre de 2001 emitido por el Juzgado de Letras Seccional, Nacaome, Departamento de Valle, y “Carta de Libertad” de 30 de noviembre de 2001 a favor del señor JM (expediente de prueba, anexo 2 a la contestación, fs. 2320 a 2322, y 2415, respectivamente). Luego se realizaron otras diligencias. El 6 de diciembre de 2001 la DGIC solicitó al Registro Nacional de las Personas “padrón fotográfico” de SC, FV y HE (cfr. Comunicación de 6 de diciembre de 2001 del Coordinador Regional de la GDIC de Choluteca dirigida al Registro Nacional de las Personas; expediente de prueba, anexo 1 a la contestación, f. 2298.). Las fotografías de la última persona nombrada consta en el expediente interno de la investigación (cfr. expediente de prueba, anexo 1 a la contestación, f. 2302). Las últimas dos personas aludidas prestaron declaraciones, en calidad de “sospechos[a]s” el 3 de diciembre de 2001 (cfr. Declaraciones de FV y HE de 3 de diciembre de 2001; expediente de prueba, Anexo 1 a la contestación, fs. 2243 a 2248). FV señaló que la policía lo aprehendió “el sábado” cuando estaba con HE, quien (según dijo el primero) “trabaja[ba] para [MV] como motorista”, mientras estaban llevando carne para la comida que se repartiría entre votantes, y que la sangre que tenía en su ropa era de la carne. HE declaró en forma concordante. El 7 de diciembre de 2001 el Juzgado de Letras dispuso que se tomara declaración a seis personas propuestas el 5 de diciembre anterior por el Fiscal como testigos en la causa contra los señores HE, FV y JM (cfr. Escrito titulado “se nominan testigos” de 5 de diciembre de 2001 y Providencia del Juzgado de Letras de 7 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, anexo 2 a la contestación, fs. 2429 y 2430, respectivamente). Las declaraciones de cinco de las seis personas respectivas constan en el expediente; sin embargo, tienen fecha de 5 o 6 de diciembre de 2001, es decir, anterior a la disposición judicial que ordenó recibirlas (cfr. expediente de prueba, Anexo 2 a la contestación, fs. 2432, 2433, 2437, 2438, 2439). Respecto de la declaración restante, consta en el Memorándum del Fiscal del Ministerio Público del departamento de Valle, de fecha 15 de julio de 2004, que la declaración fue tomada (cfr. expediente de prueba, Anexo 13 al Informe de Fondo, fs. 390 a 397). 51 Cfr. Resolución del Juzgado de Letras de 8 de enero de 2002 (expediente de prueba, anexo 2 a la contestación, fs. 2471 a 2475), y “Cartas de Libertad” de la misma fecha (expediente de prueba, anexo 2 a la contestación, fs. 2476 y 2477). 52 Cfr. Memorándum del Fiscal del Ministerio Público del departamento de Valle, de fecha 15 de julio de 2004. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 29 de septiembre de 2004 (Expediente de prueba, Anexo 13 al Informe de Fondo, fs. 390 a 397). Tiempo después el Jefe del Departamento de Homicidios de la DGIC señalaría que las tres personas “lograron su libertad por no existir suficientes méritos en su contra ya que los análisis practicados en sus vestimentas no […] encontraron indicios que los relacionaran con el caso ni fueron identificados [por] [J]im[y] Javier Pacheco” (cfr. Nota del Jefe de Departamentos de Homicidios de la DGIC al Secretario Ejecutivo de la DGIC de 11 de octubre de 2004). 53 Cfr. expediente de prueba, anexo 1 a la contestación: fs. 2171 a 2178; 2223 a 2242; 2249 a 2368; 2181 a 2182; 2286 a 2291; y 2294 y 2297, y anexo 2 a la contestación: fs. 2328 a 2343. 54 Cfr. expediente de prueba, anexo 1 a la contestación, fs. 2292 a 2293, y 2296 a 2297. 55 Cfr. expediente de prueba, anexo 2 a la contestación, fs. 2385 a 2403.

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