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224. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá
disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o su representante de gastos
razonables y debidamente comprobados posteriores a la notificación de la misma243.
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
225. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material
e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, en un plazo de un año
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar
el pago completo en un plazo menor.
226. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea
entregada las indemnizaciones respectivas, éstas se efectuarán directamente a los
derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
227. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo
respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados
Unidos de América, el día anterior al pago.
228. Si por causas atribuibles al beneficiario de la indemnización o a sus derechohabientes no
fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado
consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera hondureña solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las
condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria del
Estado. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las
cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
229. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daño
material e inmaterial, y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las
personas u organizaciones indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta
Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
230. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Honduras.
VIII
PUNTOS RESOLUTIVOS
231. Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
por unanimidad, que:
1.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de Blanca Rosa Herrera
Rodríguez, Cinthia Mirella Pacheco Devicente, Tania Melissa Pacheco López, Bianca Gisselle
Pacheco Herrera, Jimy Javier Pacheco Ortiz, Miguel Ángel Pacheco Devicente, Juan Carlos
Pacheco Euceda, Andrea Pacheco López, María Otilia Pacheco, Concepción Pacheco, Blanca
Pacheco, María Regina Pacheco, Santos Norma Pacheco, Marleny Pacheco Posadas, Elsa
243
Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24
de agosto de 2010. Serie C No. 214, párr. 331 y Caso Ortiz Hernández y Otros Vs. Venezuela, párr. 255.