En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca la siguiente medida de
reparación:
Reparar integralmente las violaciones de derechos declaradas en el presente informe. Conforme
a lo establecido por la Corte Interamericana en los casos Canales Huapaya y Trabajadores Cesados
de Petroperú, esta reparación integral debe incluir medidas de satisfacción, así como
necesariamente una indemnización por daño material e inmaterial, que tome en cuenta que no se
está disponiendo la reincorporación por las razones ya indicadas. Este monto indemnizatorio
deberá incluir además una suma por los aportes pensionales que no ingresaron a su patrimonio
como consecuencia del cese del cual fueron víctimas.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de la
recomendación del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público
interamericano. En efecto, el presente caso permitirá a la Honorable Corte continuar profundizando en su
jurisprudencia respecto de la falta de acceso efectivo a la justicia por los ceses colectivos, así como las medidas de
reparación que son pertinentes en este tipo de casos para responder a una situación estructural de denegación de
justicia producida como resultado del contexto de seguridad jurídica e indefensión judicial, como el que se dio en la
época de los hechos materia del presente caso. De esta forma, la Comisión considera que la Corte continuará
enriqueciendo su jurisprudencia en este en materia de las medidas que deben ser adoptadas para reparar este tipo
de situaciones, teniendo en cuenta que las medidas dispuestas por el Estado en el marco del cumplimiento de otros
casos ya decididos por el sistema interamericano, no ha tenido un impacto en otras personas que resultaron
afectadas de forma análoga.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite solicitar a la
Honorable Corte que se traslade el peritaje de Abelardo Carlos Alberto Alza Barco presentado por la CIDH en el caso
Canales Huapaya y otros Vs. Perú, relativo a los estándares a tomar en consideración al momento de evaluar la
idoneidad y efectividad de las medidas de reparación dispuestas por un Estado para responder a una situación
estructural de denegación de justicia frente a un contexto de ceses colectivos en la función pública, en lo pertinente
para el presente caso.
La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quien actúa como
parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente:
Javier Mujica Petit
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
José Martín Torres López
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Marcelino Meneses Huayra
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Yaneth Josefina Salcedo
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Marisol Blanchard
Secretaria Ejecutiva Adjunta
Anexo
3