protección judicial), todos en relación con el artículo 1(1) (deber general de garantía) de la Convención Americana. En relación con la posibilidad de que los hechos alegados pudieren llegar a caracterizar una violación del artículo 4 de la Convención, la Comisión considera que el artículo 4, relacionado con el artículo 1(1) de la Convención Americana, implica un deber de protección integral que no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados tomen todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva) 10 conforme a su deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción. 11 Se trata este de un deber cuyos alcances imponen al Estado, además, la obligación de investigar eficientemente y sancionar aquellas actuaciones que pudieran conducir, incluso por acción u omisión, a la supresión de la inviolabilidad del derecho a la vida, así como la obligación de reparar a los familiares de las víctimas los perjuicios causados por dichas violaciones. A la luz de estas consideraciones, los hechos del presente caso podrían configurar una violación del deber de garantía derivado del artículo 4 de la Convención. V. CONCLUSIÓN 32. La Comisión concluye que es competente para conocer la presente petición y que la misma es admisible conforme a lo dispuesto en el artículo 46 (1)(c) y (d), 46(2)(a) y (c) y 47 de la Convención. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar, sin prejuzgar sobre el fondo de la presente denuncia, que la petición es admisible en relación a la presunta violación de los artículos 4 (derecho a la vida); 8 (garantías judiciales) y 25 10 Corte IDH, Cfr. Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C Nº 70, párr.172; y Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C Nº 63, párr. 139. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras Sentencia de 7 De Junio De 2003, párr. 110. 11 Cfr. Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C Nº 69, párr.párr. 69 Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 99; y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 199. 11

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