absolvió a dos imputados de la autoría intelectual con una celeridad sin precedentes. A este respecto señalan que en un solo día, el 14 de octubre de 2003, el Juzgado de Letras Seccional de Tocoa tramitó y resolvió varias diligencias: admitió un escrito de solicitud de presentación voluntaria de los presuntos actores intelectuales señores Miguel Facussé Barjúm e Irene Castro; dictó el sobreseimiento definitivo a favor de estos disponiendo que la decisión surtiera “efecto de cosa juzgada” y extendió carta de libertad provisional a favor de ambos. Destacan los peticionarios que el Juzgado Seccional de Tocoa realizó todas estas diligencias el mismo día 14 de octubre de 2003 para favorecer el sobreseimiento inmediato de los señores Facussé y Castro, mientras que otras diligencias para esclarecer el asesinato del señor Escalera tardaron meses y años para realizarse y otras ni siquiera se han realizado. Agregan que el 23 de octubre de 2003 los abogados de los señores Facussé y Castro solicitaron que se extendiera carta de libertad definitiva a favor de sus representados, solicitud que fue admitida y resuelta en la misma fecha, recibiendo los imputados sus respectivas cartas de libertad definitiva7 En consecuencia, los peticionarios alegan que hubo una demora injustificada en la administración de la justicia y que los recursos de la jurisdicción interna fueron ineficaces en la práctica. Solicitan a la Comisión que, en virtud de todo los anterior, admitan la petición con base en la excepción prevista en el artículo 46 (2) (c) de la Convención Americana. B. Posición del Estado 14. El Estado de Honduras alega que no patrocina una política de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias contra un determinado grupo social del país, como aducen los peticionarios y destaca que en los casos referidos el Estado ha iniciado oportunamente la investigación y ha condenado a los responsables de los crímenes. Sostiene que en los últimos años hubo una mejoría en la situación de los derechos humanos en el país.8 15. El Estado alega que no hay en Honduras un clima de impunidad. Resalta que en este caso existe una sentencia condenatoria contra uno de los imputados responsables del crimen aludido, que fue condenado 7 Según se deriva del acervo probatorio al alcance de la Comisión, el proceso penal contra los autores intelectuales de la muerte del señor Escaleras Mejía sigue contra otros presuntos autores intelectuales, los señores Juan Ramón Salgado, José Salomón Martínez y Oscar Félix Sosa Vargas. 8 Menciona el Estado de Honduras la sanción de una nueva Ley Orgánica de Policía y de un nuevo Código Procesal Penal que abandonó el viejo modelo inquisitorio reemplazándolo por el sistema acusatorio. 6

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