27. Por lo antes expuesto, la Comisión concluye que la denuncia sub judice es admisible con base en las excepciones establecidas en el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana. 2. Plazo de presentación 28. El artículo 46(1)(b) de la Convención Americana dispone que para que una petición sea admitida deberá ser "presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva". 29. Habiendo la Comisión concluido que ha existido un retardo injustificado en la tramitación de los recursos jurisdiccionales internos y que se aplica la excepción prevista en el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana, resulta claro que aún no se ha adoptado una decisión definitiva a partir de cuya notificación se pueda contar el plazo de seis meses establecido en el párrafo 1, literal (b) de la misma disposición. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión estima que la denuncia se ha presentado dentro de un plazo razonable a partir de la fecha en que los derechos de las víctimas fueron presuntamente violados y que, por lo tanto, el requisito relativo al plazo de presentación se cumple conforme a lo establecido en el artículo 32 de su Reglamento. 3. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacionales 30. La Comisión considera que del expediente de esta petición no se desprende que la denuncia presentada esté pendiente de otro procedimiento internacional ni reproduzca una petición o comunicación que haya sido previamente examinada por ella. Tampoco ha recibido información alguna que indique la existencia de una situación de esa naturaleza. En consecuencia, considera que se han cumplido los requisitos establecidos en los artículos 46 (1) (c) y 47(d) de la Convención. 4. Caracterización de los hechos 31. La Comisión considera que prima facie los hechos alegados por los peticionarios, de resultar probados, podrían llegar a caracterizar la violación, en perjuicio de la presunta víctima, de los artículos 4 (derecho a la vida), 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la Admisibilidad, Petición 11.802, Ramón Hernández Berrios y otros, Honduras, 27 de Febrero de 2002. 10

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