Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos De 16 de enero de 2008 Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala Supervisión de Cumplimiento de Sentencias VISTOS: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 13 de diciembre de 2007, mediante la cual resolvió, inter alia: Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la víctima y sus familiares y al Estado de Guatemala a una audiencia privada que se celebrará en la sede del Tribunal en San José de Costa Rica, el día 1 de febrero de 2008, a partir de las 17:30 horas y hasta las 19:00 horas, con el propósito de que la Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de fondo y de la Sentencia de reparaciones emitidas en el presente caso, y escuche las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de los representantes de la víctima y sus familiares. 2. La comunicación del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), en la que indicó que “debido al período de transición democrática que está afrontando el país, se hac[ía] necesario solicitar se prorrogue la fecha para la realización de [la audiencia privada], por un plazo de treinta días”. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que el Estado de Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia de la Corte el 9 de marzo de 1987. 3. Que esta Presidencia encuentra razonable el planteamiento del Estado de Guatemala indicado en el Visto 2 de esta Resolución. 4. Que por lo anterior esta Presidencia estima atendible la solicitud del Estado de prorrogar la audiencia privada. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con el artículo 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 25.1 del Estatuto y 14.1 y 29.2 de su Reglamento,