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4.
Los diversos informes de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o
“México”), mediante los cuales presentó información sobre las medidas provisionales que había
adoptado y la investigación de los hechos que dieron origen a las mismas.
5.
Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y de los representantes de los beneficiarios de
las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) a los referidos informes del
Estado.
6.
El escrito de 17 de marzo de 2005, mediante el cual los representantes solicitaron a la
Corte que “valore la posibilidad de ampliar las medidas provisionales a fin de garantizar la vida y
la integridad personal de la familia del [señor] Leonel Rivero Rodríguez” y manifestaron, inter
alia, que:
[…] Los días 15 y 16 de marzo pasados, el [señor] Leonel Rivero Rodríguez recibió en su oficina una
serie de llamadas telefónicas anónimas que proferían amenazas de muerte. En algunos de esos
mensajes se le dijo al [señor] Rivero que se comunicara al número de teléfono que le indicaban ya
que, de lo contrario, lo matarían.
[…] Todos los mensajes quedaron registrados en la contestadora del despacho jurídico del [señor]
Rivero.
[…] la voz de la persona que dejó los recados aparenta ser la de una niña. Asimismo, y de acuerdo
con lo señalado por el [señor] Rivero, el teléfono desde donde se hicieron las llamadas queda en un
perímetro muy cercano a su domicilio particular.
[…] Ante tales hechos, el día 16 de marzo de 2005, el [señor] Leonel Rivero Rodríguez interpuso una
denuncia en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), la cual dio inicio a [una]
averiguación previa […]
[…] no es la primera ocasión que el beneficiario de las medidas provisionales recibe amenazas. […] el
19 de febrero de 2003, el [señor] Rivero presentó una denuncia ante la PGJDF precisamente por una
circunstancia similar. En tal oportunidad se concluyó que la persona que había hecho la llamada fue
[un menor de edad].
[…] estos hechos no sólo ponen en riesgo la vida y la integridad personal del [señor] Rivero, sino
también la integridad personal de su familia. […]
7.
La nota de 18 de marzo de 2005, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante
“la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó al Estado que, a más
tardar el 28 de marzo de 2005, informara sobre las medidas que había adoptado para proteger
al señor Leonel Rivero Rodríguez y presentara sus observaciones a la información y solicitudes
presentadas por los representantes en el escrito de 17 de mayo de 2005.
8.
El escrito de 28 de marzo de 2005, mediante el cual el Estado informó, inter alia, que:
Se mantiene un servicio de escolta de 4 elementos de la Agencia Federal de Investigación de la
Procuraduría General de la República [a] favor del beneficiario de las medidas provisionales, quienes
lo acompañan de forma permanente.
Con motivo de la denuncia presentada por el [señor] Leonel Rivero Rodríguez, se inició [una]
averiguación previa […] ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, misma que se
encuentra en trámite.
El […] 31 de marzo se llevará a cabo una reunión entre el beneficiario de las medidas y las diversas
autoridades encargadas de la implementación de las mismas […] en la que revisarán las acciones
llevadas a cabo para el cumplimiento de las medidas provisionales otorgadas [a] favor del
beneficiario. […]
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