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9.
El escrito de 28 de marzo de 2005, mediante el cual los representantes solicitaron a la
Corte que “valore la posibilidad de ampliar las medidas provisionales a fin de garantizar la vida y
la integridad personal de la familia del [señor] Leonel Rivero Rodríguez.”
10.
El escrito de 1º de abril de 2005, mediante el cual el Estado manifestó, inter alia, que:
[…] antes de que iniciara [la] reunión [de 31 de marzo de 2005] la representante del [señor
Ramírez] determinó que no participarían en la misma, si no se contaba con la presencia del Jefe de
la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación.
[…] para la realización de esa reunión se contaba con la presencia de servidores públicos de
[diversas] dependencias, quienes tienen amplias facultades para tomar decisiones. [Sin embargo,]
como muestra de la voluntad del Estado […] se ha convocado una nueva reunión […] con la
presencia del servidor público antes mencionado […]
11.
La nota de 6 de abril de 2005, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del
Presidente, solicitó a los representantes y a la Comisión Interamericana que presentaran sus
observaciones al escrito del Estado de 1º de abril de 2005 en el plazo de cinco y siete días, con
el propósito de que el Presidente pudiera evaluar la situación del señor Leonel Rivero Rodríguez.
12.
El escrito de 14 de abril de 2005, mediante el cual los representantes presentaron las
observaciones realizadas por el señor Leonel Rivero Rodríguez, y en el cual el beneficiario
manifestó, inter alia, que:
El 11 de abril del presente año […] al salir de una reunión de trabajo [en la ciudad de México],
acompañado de los agentes responsables de [la] custodia [del señor Rivero] se percata[ron] que
[los] estaban siguiendo dos personas a bordo de un vehículo […] Uno de [sus] custodios […]
report[ó] el hecho […]
[…] es preocupante que los nuevos hechos que amenazan [su] vida y [su] integridad, así como por
el hecho de que dichas amenazas puedan afectar también a [su] familia, especialmente a [su]
esposa, como ocurrió en el año 2003, cuando dos semanas después de que fue amenazado, fue
agredida mediante un atropellamiento automovilístico que aún se encuentra sin aclaración ni sanción
de los responsables
[…] La situación que enfrent[a], agravada con los nuevos hechos ya denunciados ha generado un
estado de temor y estrés en [su] familia, ya que atentan contra la vida e integridad tanto [de él]
como de [su] esposa.
13.
El escrito de 18 de abril de 2005, mediante el cual los representantes remitieron una
copia del escrito enviado a su vez por el señor Leonel Rivero Rodríguez al titular de la Unidad
para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, “a fin
de dialogar sobre la necesidad de fortalecer y adecuar las medidas de protección
implementadas a [su] favor. [Asimismo, manifestó] preocupación por los nuevos hechos que
amenazan [su] vida y [su] integridad, así como por el hecho de que dichas amenazas puedan
afectar también a [su] familia, especialmente a [su] esposa”.
14.
El escrito de 21 de abril de 2005, mediante el cual el Estado presentó su vigésimo
informe bimestral y proporcionó información de las medidas de protección realizadas a favor
del señor Leonel Rivero.
15.
El escrito de 20 de mayo de 2005, mediante el cual los representantes, inter alia,
reiteraron su solicitud a la Corte de que valorara la posibilidad de ampliar las medidas
provisionales a favor de la familia del señor Leonel Rivero Rodríguez.
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