RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
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EN EJERCICIO PARA ESTE CASO
DE 29 DE JULIO DE 2013
SOLICITUD PRESENTADA POR LA INTERVINIENTE COMÚN DE LOS
REPRESENTANTES DE LAS VÍCTIMAS Y SUS FAMILIARES
CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO VS. PERÚ
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”)
emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 2006.
2.
La Sentencia de Interpretación emitida por la Corte Interamericana el 2 de
agosto de 2008.
3.
Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 4 de
junio y 9 y 23 de julio de 2013, mediante las cuales comunicó a las partes y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que el Tribunal decidió reprogramar
la audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de la Sentencia del presente
caso, para realizarla el 19 de agosto de 2013, en la sede del Tribunal, durante su
100 Período Ordinario de Sesiones.
4.
El escrito presentado el 13 de julio de 2013, mediante el cual la señora
Mónica Feria Tinta, víctima e interviniente común de los representantes de las
víctimas y sus familiares en el presente caso (en adelante “la interviniente común” o
“la señora Feria Tinta”), presentó una solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia de
Víctimas” o “el Fondo de Asistencia”) en relación con la comparecencia a la referida
audiencia privada de supervisión de cumplimiento.
5.
Las notas de la Secretaría de 18 de julio de 2013, mediante las cuales
comunicó a la interviniente común Mónica Feria Tinta, al otro interviniente común de
los representantes de las víctimas, señor Douglas Cassel, al Estado del Perú y a la
Comisión Interamericana que dicha solicitud fue puesta en conocimiento del
Presidente del Tribunal en ejercicio para este caso.
CONSIDERANDO QUE:
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El Juez Diego García-Sayán no participó en la deliberación y firma de la Sentencia del presente
caso. De conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal, el Juez Manuel E. Ventura
Robles, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso.