-2esposo y un hijo de crianza”.
4.
Los fundamentos señalados por los representantes en su solicitud de medidas
provisionales (supra Visto 3), los cuales se resumen a continuación:
a)
el señor Salomón Flórez intervino ante las autoridades colombianas y
ante la Corte Interamericana denunciando lo ocurrido a su hermano Antonio
Flórez y reclamando las reparaciones. Integró “la comisión que días después
de la desaparición de los comerciantes fue en busca de sus seres queridos” y
prestó declaración como testigo ante la Corte. En su testimonio “dio cuenta
de los hechos” y “de lo ocurrido con las autoridades colombianas”. Además,
“intervino en [diversas] diligencias de […] búsqueda de los desaparecidos”. A
los quince días de que los medios de comunicación divulgaran los “montos de
las indemnizaciones fijadas a favor de los familiares de las víctimas, Salom��n
Flórez […] recibió la visita de dos hombres que […] le dijeron que ‘ya había
llegado la tula que de eso tenía la familia que resolver cuánto le iban a dar a
ellos’”. A los quince días siguientes “hombres armados con metralletas dijeron
a Salomón que ‘los familiares tenían que pagar un par de millones’”. Desde el
mes de febrero de 2006 el Estado, “a través de algunas de sus instancias, ha
venido pagando parcialmente el monto de las indemnizaciones ordenadas por
la Corte[. P]ersonas al parecer pertenecientes a grupos paramilitares han
insistido en presi[onar] al señor Salomón Flórez, razón por la cual ha decidido
abandonar forzadamente su lugar de residencia”. El 29 de marzo de 2006 los
representantes pusieron en conocimiento del Ministerio de Relaciones
Exteriores, del Ministerio del Interior de Justicia y del Programa de Protección
“los hechos ocurridos en torno a la familia del señor Salomón Flórez y
solicitar[on] las medidas de protección necesarias”. El Estado “hasta la fecha
ha atendido, la disposición de tiquetes aéreos pero no ha resuelto nada sobre
la situación de la señora Nubia Stella[,] por lo que se ha visto obligada a
permanecer en la zona de riesgo so pena de perder su trabajo”;
b)
el señor Luis José Pundor Quintero decidió, “junto con su familia,
abandonar su lugar corriente de residencia[,] para proteger su vida e
integridad personal [… y] la de su familia”, debido a que el 5 de abril de 2006
“una amiga le comentó […] que habían dos hombres de ‘malas intenciones’
preguntando por él y que tuviera cuidado”. El señor Pundor Quintero se dirigió
a la residencia de su madre, la señora Ana Diva Quintero de Pundor, quien
vive con “su esposo y su hijo de crianza”. En los días siguientes su madre
“recibió una llamada telefónica de San Pablo, en la que la amiga de Luis José
le comentó que los hombres que estaban buscándolo al parecer pertenecían a
la guerrilla y que ‘querían quitarle la plata, que mejor se cuidaran’”. El 7 de
abril de 2006 “la señora Ana Diva y sus familiares decidieron trasladarse a
otro lugar de residencia “porque sintieron temor de que a través de [l]as
personas [que llegaron desde el municipio de San Pablo con un trasteo] a una
casa de habitación próxima a [la de su] resid[encia …] dieran con el paradero
de Luis José”. El 8 de abril de 2006 el “hijo de crianza de la señora Ana Diva,
quien se quedó en el lugar de residencia inicial, le comentó que los hombres
estuvieron preguntándole que a dónde se habían ido y que dónde estaba Luis
José. Estos hombres ya regresaron al Municipio de San Pablo, pero dejaron el
trasteo en la residencia a donde llegaron el viernes anterior”. La señora Ana
Diva Quintero Pundor manifestó a los representantes que “discutirá con su
familia qué tipo de medidas de protección requieren pues sienten temor de
que hagan algún acto de violencia en su contra”; y