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y en aras de mitigar el daño causado y de que ésta contribuya a ser una garantía de no
repetición de hechos como los del presente caso”.
24.
Los representantes consideraron que las preguntas del Estado “revelan una cierta
indeterminación en la medida de reparación ordenada, y por tanto valdría la pena que la
Corte especifique una modalidad de cumplimiento”. Resaltaron que “la medida claramente
contempla que los ‘hechos’ sean públicamente conocidos”. Al respecto, consideraron que
“es necesario difundir los hechos establecidos por las sentencias a nivel interno, y no
únicamente las sanciones establecidas o las partes resolutivas”, lo cual sería “consistente
con lo que la Corte habitualmente ordena respecto a sus propias sentencias”. De otra parte,
los representantes señalaron que “la modalidad de cumplimiento debe ser parecida a la que
utiliza la Corte para difundir los hechos establecidos y las sanciones impuestas por sus
propias sentencias”. En este sentido, sugirieron “que la Corte obligue al Estado a publicar
periódicamente (cada 6 o 12 meses), en un diario de circulación nacional, un resumen de
los avances procesales y sentencias dictadas (hechos tanto como condenas o absoluciones)
en cumplimiento de la obligación de identificar, juzgar y sancionar a los responsables de la
masacre de La Rochela”. Finalmente, solicitaron que “[e]ste resumen [sea] previamente
consultado con los representantes de las víctimas”.
25.
Respecto de lo planteado por el Estado, si bien no corresponde propiamente a un
supuesto de interpretación de la Sentencia sino a una discusión sobre su cumplimiento, la
Corte considera conveniente aclarar el sentido y alcance de esta reparación.
26.
Entre las medidas de satisfacción y garantías de no repetición adoptadas por el
Tribunal en su fallo, se incluyó la obligación de investigar los hechos que generaron las
violaciones del presente caso e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los
responsables7. Luego de efectuar algunas precisiones sobre los alcances de esta obligación,
la Corte señaló lo siguiente:
295.
A la luz de las anteriores consideraciones, en un plazo razonable, el Estado debe conducir
eficazmente los procesos penales que se encuentran en trámite y los que se llegaren a abrir, y debe
adoptar todas las medidas necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos del presente
caso, en aras de determinar la responsabilidad de quienes participaron en dichas violaciones,
tomando en cuenta lo indicado por este Tribunal en los párrafos 151 a 198 de la […] Sentencia. Los
resultados de estos procesos deberán ser públicamente divulgados por el Estado, de manera que la
sociedad colombiana pueda conocer la verdad acerca de los hechos de la masacre de La Rochela.
27.
Para el presente caso, la Corte aclara que, en el marco de la reparación ordenada, la
expresión “resultados de los procesos penales” hace alusión a las decisiones judiciales
penales de carácter firme que generan la finalización del proceso y resuelven la controversia
principal, sean estas de carácter absolutorio o condenatorio. Estos resultados deben ser
divulgados, de tal forma que la sociedad pueda conocer los hechos examinados y, en su
caso, los responsables. Los mecanismos de divulgación serán analizados en el marco de la
supervisión del cumplimiento de la Sentencia.
VI
RESPECTO AL PAGO DE COSTAS Y GASTOS
28.
El Estado señaló que la Sentencia dispuso el pago de US$ 2.000 (dos mil dólares de
los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana por concepto de
gastos para cada grupo familiar de las víctimas fallecidas y para el señor Arturo Salgado. Al
respecto, el Estado pregunta si “se puede hacer entrega de este pago a los representantes
7
Cfr. Caso de la masacre de La Rochela, supra nota 1, párrs. 287 a 295.
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