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de los familiares de las víctimas en el proceso ante la Corte” o si “debe hacerse de manera
directa a la persona que el grupo familiar designe para ello”. El Estado precisa que esta
duda surge porque “habitualmente en los casos colombianos, la organización no
gubernamental que representó a los familiares de las víctimas en el proceso ante la Corte
Interamericana, es quien realiza el cobro de las indemnizaciones”. Asimismo, el Estado
pregunta “qué debe hacer el Estado en caso de que el grupo familiar no designe una
persona para que en su representación reciba esta cantidad?” y agrega el interrogante de si
“la falta de designación puede obedecer a una falta de acuerdo entre los familiares[,]
¿Cómo debe el Estado proceder en ese caso?”.
29.
La Comisión consideró que el párrafo 305 de la Sentencia “es claro en establecer la
modalidad de pago correspondiente y no considera necesario referirse a los demás aspectos
planteados por el Estado por cuanto constituyen suposiciones de posibles escenarios y no
situaciones concretas que requieran de una aclaración de la Corte”.
30.
Los representantes indicaron que en el párrafo 305 “la Corte no especifica cómo se
debe realizar” el pago de lo otorgado por concepto de gastos. Al respecto, consideraron que
“el pago debe hacerse directamente a los familiares de la víctima y no a sus representantes
legales”. Adicionalmente, indicaron que “para determinar qué miembro del grupo familiar
recibe el pago ordenado en el párrafo 305, la Corte debe seguir el orden establecido en el
párrafo 251 de la Sentencia para la entrega de la indemnización por concepto de daño
emergente”.
31.
Al respecto, el párrafo 305 de la Sentencia señala lo siguiente:
305.
La Corte toma en cuenta que las víctimas y sus representantes incurrieron en gastos durante
el procedimiento interno e internacional del presente caso. Por una parte, los representantes han
solicitado a la Corte que tome en consideración “los perjuicios patrimoniales que han sufrido [los
familiares de las víctimas] como consecuencia […] de la búsqueda de justicia, verdad y reparación”.
El Tribunal observa que pese a que no fueron aportados los comprobantes de gastos, es de presumir
que los familiares de las víctimas han incurrido en numerosos gastos, algunos de ellos sufragados con
apoyo de sus representantes, durante los procedimientos administrativo y penal internos, que han
tenido una duración de más de 17 años, así como en todas las demás acciones de denuncia de lo
ocurrido y de búsqueda de justicia que han realizado con relación a los hechos de la masacre de La
Rochela. En razón de lo anterior, el Tribunal fija en equidad la cantidad de US$ 2.000,00 (dos mil
dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda colombiana) para el grupo
familiar de cada víctima fallecida y para la víctima sobreviviente Arturo Salgado Garzón. Los grupos
familiares de las víctimas fallecidas deberán designar una persona en su representación para que
reciba la referida cantidad. El Estado deberá realizar los pagos en el plazo de un año.
32.
La Corte observa que este párrafo de la Sentencia es claro en señalar que los grupos
familiares y el señor Arturo Salgado Garzón son los que deben recibir el pago por concepto
de gastos.
33.
Respecto al segundo interrogante formulado por el Estado, la Corte considera que si
no se designa una persona que reciba el pago por concepto de gastos o si el grupo familiar
no logra un acuerdo al respecto, procede lo establecido por la Sentencia en cuanto a la
modalidad de cumplimiento del pago. En ese sentido, si por causas atribuibles a los
beneficiarios del pago de gastos no fuese posible que éstos lo reciban dentro del plazo fijado
por el Tribunal, el Estado consignará dichos montos en una cuenta o certificado de depósito
en una institución financiera colombiana solvente, en dólares estadounidenses y en las
condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si
al cabo de 10 años el monto correspondiente a gastos no ha sido reclamado, las cantidades
serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
VII
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