2 El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. La Comisión ha designado al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegado/as. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán y Nerea Aparicio, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 77/12 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 77/12 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Perú mediante comunicación de 3 de diciembre de 2012, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Perú solicitó una extensión de tres meses, la cual fue otorgada bajo la renuncia a interponer excepciones preliminares relacionadas con el plazo establecido en el artículo 51 de la Convención Americana. La Comisión solicitó al Estado peruano la presentación de un informe sobre el avance en el cumplimiento de las recomendaciones el 20 de mayo de 2013. En tal fecha, el Estado presentó un informe en el cual indicó que la recomendación de otorgar una reparación a los familiares de las víctimas por la violación a las garantías judiciales y protección judicial era “inviable”. Dentro de los argumentos planteados por el Estado se encuentra que no existió violación a la garantía de plazo razonable, en tanto la Comisión habría incurrido en un error al contabilizar el tiempo durante el cual estuvo vigente la ley de amnistía. Si bien el Estado peruano presentó información sobre ciertos avances en el cumplimiento de las dos recomendaciones restantes, ante la negativa expresa de explorar un mecanismo de cumplimiento de la recomendación de reparar la denegación de justicia durante un largo periodo de tiempo, aunada a la ausencia de una nueva solicitud de prórroga, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 77/12. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare: 1. La violación del derecho a la vida consagrado en los artículos 4.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Pérez Chávez. La Comisión solicita a la Corte tomar en consideración su conclusión de que esta violación fue reparada parcialmente al haberse condenado al presunto autor de los hechos por las autoridades jurisdiccionales competentes y haberse hecho efectivo el pago de la indemnización moral a los familiares de las víctimas. 2. La violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Luis Alberto Bejarano Laura. La Comisión solicita a la Corte tomar en consideración su conclusión de que esta violación fue reparada parcialmente al haberse condenado por las autoridades jurisdiccionales competentes al presunto autor de los hechos y haberse hecho efectivo el pago de la indemnización moral a favor de la víctima.

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