-7- D. Sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 30. En las comunicaciones de la Secretaría de 22 de enero de 2021 (supra Visto 2), se comunicó a las partes y a la Comisión que resultaba procedente la utilización del Fondo de Asistencia en este caso. Por ello, se señaló en la misma oportunidad que se otorgaría a la presunta víctima “el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que puedan ocasionar la presentación de tres declarantes, ya sea en audiencia o por affidávit”. Se indicó también que “[e]l monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia ser[ían]precisados al momento de decidir sobre la evacuación de las declaraciones ofrecidas, de la prueba testimonial y pericial, y la eventual apertura del procedimiento oral”. 31. Habiéndose determinado cuáles de las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 32. La Presidencia dispone que la asistencia económica se asignada para cubrir los gastos razonables de formalización y envío de tres declaraciones presentadas ante fedatario público, según lo determinen los representantes, de acuerdo a lo establecido en el punto resolutivo segundo de esta Resolución. Los representantes deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de los gastos correspondientes como sus comprobantes, a más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo. 33. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad, en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice con el referido Fondo. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Ecuador, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y los eventuales el fondo, reparaciones y costas en el presente caso. La audiencia se celebrará, de modo virtual, durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, el día 21 de marzo de 2022, a partir de las 08:00 horas (en horario de Costa Rica), para recibir los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, así como las declaraciones de las siguientes personas, propuestas por los representantes: A) Presunta víctima 1) Gonzalo Orlando Cortez Espinoza, presunta víctima, quien declarará sobre: (1) los actos de privación de libertad que habría sufrido entre el año 1997 y el año 2000, sus antecedentes y circunstancias; (2) el trato que recibió mientras se encontró privado de

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