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D. Sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
30. En las comunicaciones de la Secretaría de 22 de enero de 2021 (supra Visto 2), se
comunicó a las partes y a la Comisión que resultaba procedente la utilización del Fondo de
Asistencia en este caso. Por ello, se señaló en la misma oportunidad que se otorgaría a la
presunta víctima “el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos
que puedan ocasionar la presentación de tres declarantes, ya sea en audiencia o por affidávit”.
Se indicó también que “[e]l monto, destino y objeto específicos de dicha asistencia
ser[ían]precisados al momento de decidir sobre la evacuación de las declaraciones ofrecidas,
de la prueba testimonial y pericial, y la eventual apertura del procedimiento oral”.
31. Habiéndose determinado cuáles de las declaraciones ofrecidas por los representantes
serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este
momento precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia.
32. La Presidencia dispone que la asistencia económica se asignada para cubrir los gastos
razonables de formalización y envío de tres declaraciones presentadas ante fedatario público,
según lo determinen los representantes, de acuerdo a lo establecido en el punto resolutivo
segundo de esta Resolución. Los representantes deberán remitir al Tribunal tanto la
justificación de los gastos correspondientes como sus comprobantes, a más tardar con la
presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para
hacerlo.
33. De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los
fines de llevar la contabilidad, en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se
realice con el referido Fondo.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y con los artículos 4, 15, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56 y
60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República de Ecuador, a los representantes de las presuntas víctimas y a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las
excepciones preliminares y los eventuales el fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
La audiencia se celebrará, de modo virtual, durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, el
día 21 de marzo de 2022, a partir de las 08:00 horas (en horario de Costa Rica), para recibir
los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, así como
las declaraciones de las siguientes personas, propuestas por los representantes:
A) Presunta víctima
1) Gonzalo Orlando Cortez Espinoza, presunta víctima, quien declarará sobre: (1) los
actos de privación de libertad que habría sufrido entre el año 1997 y el año 2000, sus
antecedentes y circunstancias; (2) el trato que recibió mientras se encontró privado de