7 9. Que respecto de los procesos y denuncias referidos por el Estado, el señor Ivcher indicó lo siguiente: a) con relación al proceso No. 1360-2003, respecto del retiro de su nacionalidad, calificó como “sorprendent[e]” el hecho de que el Fiscal Provincial Penal de Lima “[haya] declar[ado] fundada la prescripción invocada por Víctor Hugo Huamán del Solar”. Según el señor Ivcher, “la prescripción de este proceso penal se ha debido a […] constantes dilaciones y [a] la posibilidad [de] que [el señor Huamán del Solar] se ausente del país mientras era procesado. “En suma, Víctor Hugo Huamán Del Solar ha sido beneficiado con el transcurso del tiempo a su favor sin recibir sentencia por haber firmado la resolución que [le] retiró la nacionalidad peruana [a Baruch Ivcher]”; b) en cuanto al proceso No. 29-2004, contra Vladimiro Montesinos y otros, el señor Ivcher señaló que se vio obligado a interponer la correspondiente denuncia de 28 de mayo de 2002 “ante la inacción del Estado peruano, que [era] el obligado [a hacerlo,] según lo resuelto por la Sentencia [de la Corte]”. Asimismo, resaltó que las pruebas que sustentan la acusación fiscal por los delitos de cohecho activo “fueron aportadas por [é]l […], sin que el Estado peruano […] hay[a] sido capa[z] de impulsar, compilar, reunir, organizar ni proseguir con las denuncias e investigaciones que la Corte Interamericana […] l[e] ordenaba realizar”; c) en el proceso No. 16-2004 contra Guido Guevara Guerra y Raúl Talledo Valdivieso, se incumple con la obligación concernida en la medida que “no hay sentencia condenatoria para las personas que violaron los derechos del señor Ivcher”; d) “hoy día [el señor Percy Escobar Lino] está en prisión, precisamente por estar vinculado a la red criminal de Montesinos y Fujimori”; e) “[n]o se ha informado sobre la situación jurídica de la ex Fiscal [E]specializada en Delitos Tributarios y Aduaneros Hilda Valladares Alarcón, quien se encargó de denuncia[r al señor Ivcher] por delitos inexistentes durante [su] persecución y que posteriormente, con la caída del [r]égimen de Fujimori y Montesinos, evitó por mucho tiempo dar cuenta de los hechos punibles en que incurrió al perseguir[lo]”, y f) en lo que concierne a los “convenios de colaboración eficaz” suscritos entre la Procuraduría Ad Hoc para los casos de corrupción y los hermanos Winter Zuzunaga, informaron que “éstos reconocieron su complicidad y coautoría en los delitos de peculado y asociación ilícita para delinquir” para beneficiarse de la reducción de su pena a tres años de prisión efectiva y del pago de una reparación civil de US$ 4’073,407.00, en el proceso que se les sigue por “haber […] recibido dinero de Vladimiro Montesinos para hacer un aumento de capital en [la empresa,] reducir [la] participación [del señor Ivcher] y entrega[r] el control de la línea editorial al Estado Penal de Lima; e) Denuncia 606-1996 ante la 37º Fiscalía Provincial Penal de Lima contra Einhorn Hain Naftali, por delito contra la función jurisdiccional-falsa denuncia en agravio de Baruch Ivcher, que se formalizó el 5 de diciembre de 1996, y f) Denuncia contra Sergio Carlos Tapia Tapia en agravio de Baruch Ivcher Bronstein, que fue derivada mediante Oficio No. 53-2003-D-MUPFPEDCF-MP-FN a la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en delitos de corrupción de funcionarios, “la que a su vez l[e d]io ingreso como denuncia No. 14-2003 y la acumuló a la denuncia 24-2002 que fue formalizada el 14 de julio de 2002 y que posteriormente[,] con fecha 31 de enero de 2005 se formalizó una [a]mpliación de denuncia ante el Tercer Juzgado Penal Especial”.

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