59. A las 4:50 p.m. del 13 de mayo de 2002 el Juez de Distrito del Crimen de Bluefields dictó sentencia interlocutoria en el expediente judicial número 110-02, en que resolvió poner en segura y formal prisión al procesado Iván Argüello Rivera; sobreseer definitivamente a los procesados CJP, PMF, PT por el delito de asesinato; sobreseer definitivamente a la señora Acosta por encubrimiento de ese delito; embargar bienes a Argüello para que respondiera por las resultas del juicio; levantar la retención migratoria de PT; y levantar la orden de captura de Acosta61. En el considerando séptimo de la sentencia referida, el juez rechazó el incidente de 62 nulidad perpetua presentado por el representante de la señora Acosta (supra párr.57) . 60. Los días 15 y 30 de mayo de 2002 PMF, en representación propia y de PT, presentó una solicitud de embargo preventivo y una demanda por daños y perjuicios contra la señora Acosta ante el Juzgado de lo Civil de Bluefields (infra párrs. 102 y 103). 61. Recurso de apelación.- El 16 de mayo de 2002 el representante de la señora Acosta interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia de 13 de mayo de 2002 63. Al día siguiente, el juez admitió la apelación y ordenó al recurrente que presentara en secretaría, dentro del término de 24 horas, el papel correspondiente, o en su defecto el monto económico, para certificar diligencias y remitirlas al tribunal superior, en los términos del artículo 464 del Código Procesal Civil de Nicaragua vigente al momento de los hechos 64. Este auto fue notificado a dicho representante el 21 de mayo de 2002 a las 9:50 a.m.65. 62. A las 10:00 am del 22 de mayo de 2002, PMF presentó un escrito ante el juez para solicitar la deserción del recurso de apelación interpuesto por el representante de la señora Acosta, por haber transcurrido el plazo de 24 horas que le fue otorgado para presentar el papel66. 63. Mediante auto de las 10:15 am de ese mismo día, el juez ordenó a la secretaría “verificar el término fatal” y levantar constancia. Este auto fue notificado al señor Lacayo a las 10:53 am de ese mismo día. Ese mismo día, la secretaría del juzgado hizo constar que el representante de la señora Acosta no presentó el papel correspondiente para testimoniar el proceso ni tampoco presentó el monto correspondiente al valor de las fotocopias67. 61 Cfr. Sentencia del Juzgado de Distrito del Crimen de Bluefields, 13 de mayo de 2002 (expediente de prueba. Folios 346 a 355 y folios 2619 a 2617). 62 El juez consideró que a la señora Acosta se le previno para que nombrara a un abogado mediante auto de 19 de abril de 2002, lo que no ocurrió; que ella tampoco compareció a rendir su declaración indagatoria, por lo que fue juzgada en ausencia, lo que permite nombrarle un abogado hasta la etapa plenaria del juicio ordinario penal; y que los sucesivos autos le fueron notificados en el lugar señalado en su primera declaración. Respecto de la denuncia por encubrimiento interpuesta por PMF, el juez consideró que ante una denuncia en que se imputa a una persona natural un delito perseguible de oficio, es obligación de toda autoridad judicial del ramo penal llamarle para rendir su declaración indagatoria con la finalidad de esclarecer los hechos. 63 Cfr. Recurso de Apelación presentado por el representante legal de la señora Acosta ante el Juzgado de Distrito de Crimen de Bluefields el 15 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folios 357, 2842 a 2843 y 2852 a 2853). 64 Artículo 464 del entonces Código Procesal Civil de Nicaragua: “El Juez en el auto que admita la apelación en el efecto devolutivo, indicara las piezas que deben testimoniarse, y cualquiera de las partes, en el término de dos días, podrá pedir se agreguen a dicho testimonio las otras que le parezcan convenientes. El Juez prevendrá a la parte, presente el papel necesario dentro de veinticuatro horas, pena de que se declarará de desierta la apelación, si no lo verificare, y así lo hará de oficio a pedimentos de la parte.” 65 2855). Cfr. Auto del Juzgado de Distrito del Crimen de Bluefields, 17 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folios 359 a 360 y 2854 a 66 Cfr. Escrito presentado por el señor PMF ante el Juzgado de Distrito del Crimen de Bluefields, 22 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folios 2846 y 2847). 67 Cfr. Constancia de la Secretaría del Juzgado de Distrito del Crimen de Bluefields, 22 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folios 2848 y 2849). 19

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