69.
Mediante auto de 5 de agosto de 2002, el juez declaró la improcedencia del segundo
incidente de nulidad interpuesto, por considerar que las nulidades alegadas no estaban en los
supuestos contemplados en la ley74. Este auto fue apelado por dicho representante. Ese mismo
día, el juez declaró el inicio de la etapa plenaria75.
70.
Mediante auto de 8 de agosto de 2002, el juez declaró improcedente la apelación
interpuesta; declaró rebelde al procesado Argüello Rivera, nombrándole un defensor de oficio, y
elevó la causa a plenario76.
C.6
Recurso extraordinario de hecho presentado por el representante
de la señora Acosta ante la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones
71.
El 29 de agosto de 2002 el representante de la señora Acosta interpuso un “recurso
extraordinario de hecho” ante la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción
Atlántico Sur, solicitando la revocación del auto en que se le denegó el recurso de apelación77. El
4 y 12 de septiembre de 2002 dicho representante compareció nuevamente ante esta Sala
Penal para solicitar que se resolviese el recurso con la mayor premura 78.
72.
El 23 de septiembre de 2002 la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones declaró “no ha
lugar a su admisión [del recurso] por ser improcedente por defectuoso”, al no expresar
categóricamente que se interponía “recurso de apelación por el de hecho”79.
73.
El 2 de octubre de 2002 PMF, en representación propia y a nombre de PT, interpuso una
denuncia contra la señora Acosta por delitos de falso testimonio y denuncia falsa ante el mismo
Juzgado (infra párrs. 110 a 112).
74.
El 4 de octubre de 2002 la señora Acosta interpuso una segunda queja disciplinaria
contra el juez (infra párr. 115).
75.
El 10 de octubre del 2002 el representante de la señora Acosta compareció por escrito
ante la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Atlántico Sur, subsanando el
señalado defecto de su solicitud anterior, a fin de interponer recurso de apelación por la vía de
hecho80. Mediante auto de 11 de octubre de 2002, la Sala Penal denegó la admisión del recurso
interpuesto por considerar que había operado la caducidad y extinción del derecho 81.
74
Cfr. Auto del Juzgado de Distrito del Crimen de Bluefields de 5 de agosto de 2002 (expediente de prueba, folios 386 y 387).
75
Cfr. Auto del Juzgado de Distrito del Crimen de Bluefields, 5 de agosto de 2002. Expediente judicial de primera instancia, folio 230
(expediente de prueba, folio 386).
76
Cfr. Auto del Juzgado de Distrito del Crimen de Bluefields de 8 de agosto de 2002 (expediente de prueba, folio 389).
77
Cfr. Escrito presentado por el representante de la señora Acosta ante el Tribunal de Apelaciones Circunscripción Atlántico Sur, 29
de agosto de 2002 (expediente de prueba, folios 404 a 405 y 2832 a 2833).
78
Cfr. Escrito presentado por el representante de la señora Acosta ante el Tribunal de Apelaciones Circunscripción Atlántico Sur, 4 de
septiembre de 2002 (expediente de prueba, folio 2834), y escrito presentado por el representante de la señora Acosta ante el Tribunal de
Apelaciones Circunscripción Atlántico Sur, 12 de septiembre de 2002 (expediente de prueba, folio 2835).
79
Cfr. Auto de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Atlántico Sur, 23 de septiembre 2002 (expediente de
prueba, folios 407 y 2836).
80
Cfr. Escrito presentado por el representante de la señora Acosta ante el Tribunal de Apelaciones Circunscripción Atlántico Sur, 10
de octubre de 2002 (expediente de prueba, folios 409 a 410 y 2837 a 2838).
81
Cfr. Auto Sala Penal del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Atlántico Sur, 11 de octubre 2002 (expediente de prueba, folios
412 y 2839 a 2840).
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