C.7
Nuevos elementos en la investigación del homicidio del señor
Francisco José García Valle
76.
Mediante Informe Pericial Balístico de fecha 3 de septiembre de 2002, el Laboratorio de
Criminalística de la Policía Nacional informó al Jefe de Investigaciones Criminales de la
Delegación Policial de la Región Autónoma Atlántico Sur que los peritajes realizados al arma
marca LORCIN calibre .25 serie no. 332358, propiedad de PMF, indicaban que ésta fue utilizada
para disparar el proyectil que se extrajo al cuerpo de la víctima Francisco José García Valle82.
77.
El 8 de octubre de 2002 el Jefe de Investigaciones Criminales de la Delegación Policial de
la Región Autónoma Atlántico Sur informó al Juez de Distrito del Crimen de Bluefields sobre la
ampliación de las investigaciones en el homicidio del señor García Valle. Según este informe:
a. La Policía Nacional había identificado a un amigo de confianza de Iván Argüello, de
nombre Wilberth Ochoa Maradiaga, quien presuntamente lo había acompañado a su
llegada a Bluefields;
b. se determinó que Argüello tuvo relación con PT en Managua, pues aquél fue empleado de
la empresa de vigilancia Master Security, la cual asignó a Argüello para desempeñarse
como escolta de PT, luego de lo cual aquél renunció a la empresa para trabajar de forma
independiente para este último;
c. se identificó el arma con la que fue disparado el proyectil que se extrajo a la víctima83.
78.
El juez Julio Acuña Cambronero, entonces Juez de Distrito de lo Criminal de Bluefields,
sustanció la causa hasta finales del mes de octubre de 2002, cuando el caso fue transferido al
Juzgado Civil y Penal de Distrito por Ministerio de Ley de Bluefields por asuntos de competencia,
en razón de la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal 84.
D. Etapa plenaria del proceso judicial por el homicidio del señor García Valle
79.
El 17 de diciembre de 2002 el Juzgado Civil y Penal de Distrito por Ministerio de Ley de
Bluefields ordenó trámite de segunda vista al Ministerio Público, con la Fiscal Auxiliar de
Bluefields, por el periodo de tres días, para que alegara nulidades y presentara sus conclusiones
finales85.
80.
El 24 de diciembre de 2002 la Fiscal Auxiliar de Justicia presentó escrito ante el Juzgado
Civil y Penal de Distrito de Bluefields en el que concluyó que “el proceso ha sido tramitado
anómalamente, creando perjuicios de las partes por el Juez que no fue garante del debido
proceso”, y solicitó “la nulidad de todo lo mal practicado” con base en lo siguiente: a) no consta
en el expediente la indagatoria de María Luisa Acosta, quien en un momento procesal tuvo el
carácter de indagada, aún y cuando el juez tenía conocimiento del lugar en el que se
encontraba; b) se denegó el derecho a la señora Acosta de rendir su declaración en calidad de
82
Cfr. Informe Pericial Balístico, Registro # BT-0716-2496-2002, Laboratorio de Criminalística, Policía Nacional, 3 de septiembre de
2002 (expediente de prueba, folios 396 a 400). El 29 de mayo de 2002 dicho Laboratorio había presentado informe pericial balístico de 20 de
mayo en el que concluye que el proyectil investigado no posee huellas (estrías) con valor identificativo y que perteneció a un cartucho calibre
.25 (expediente de prueba, folios 375 y 376).
83
Cfr. Informe sobre Ampliación de las Investigaciones, Policía Nacional, Región Autónoma Atlántico Sur (expediente de prueba,
folios 391 y 392).
84
Cfr. Queja interpuesta por María Luisa Acosta el 4 de abril de 2003. Expediente No. 362-2002 de la Comisión de Régimen
Disciplinario de la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, folio 623).
85
Cfr. Auto del Juzgado de Distrito de lo Penal del C.P.P. y del In. por Ministerio de la Ley de Bluefields, 17 de diciembre de 2002
(expediente de prueba, folio 416).
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