VIII FONDO VIII.1 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL (Artículos 1.1137, 8138 y 25139 de la Convención Americana) 125. Según lo planteado por la Comisión y las representantes, en este caso se alega que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de la señora Acosta y otros familiares de una persona que fue asesinada, a saber el señor Francisco García Valle, en particular por insuficiencias en la respuesta investigativa y judicial del Estado al respecto, lo cual estaría ligado a los derechos de acceso a la justicia y a la verdad de aquéllos. Es decir, no se alega la responsabilidad por acción del Estado en el homicidio del señor García Valle, como tal. 126. Es un hecho que dos personas fueron condenados en el proceso penal abierto al respecto, como autores materiales del homicidio (supra párr. 93). Así, lo que se alega es la responsabilidad del Estado por una impunidad parcial en que se encontraría el hecho, por falta de debida diligencia de las autoridades en investigar el móvil del mismo y las hipótesis de participación de un tercer autor material y dos autores intelectuales; particularmente de estos últimos dos, a favor de quienes fue dictado un sobreseimiento definitivo en el proceso penal, de manera irregular o ilegítima. Por otro lado, se plantea la falta de resolución en un plazo razonable de causas penales y civiles abiertas por esas dos personas contra la señora Acosta, favoreciendo así su hostigamiento judicial como defensora de derechos humanos y como parte ofendida dentro del proceso por la muerte de su esposo. 127. Aclarado lo anterior, y en atención a lo alegado por las partes, corresponde analizar las alegadas violaciones en el siguiente orden: a) derechos de acceso a la justicia y a la verdad de los familiares del señor García Valle en relación con la investigación y proceso penal por el homicidio de éste; y b) derecho a las garantías judiciales de la señora Acosta en relación con los procesos penales y civiles abiertos en su contra. 137 El artículo 1.1 de la Convención dice: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. 138 El artículo 8 de la Convención señala: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor; e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”. 139 El artículo 25 de la Convención expresa: “1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso”. 31

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