1.A)
DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y A LA VERDAD DE LOS FAMILIARES DEL SEÑOR
GARCÍA VALLE EN RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN Y PROCESO PENAL POR EL
HOMICIDIO DE ÉSTE
Alegatos de la partes y de la Comisión
128. La Comisión consideró que el Estado tenía obligaciones especiales y reforzadas de
investigación, por tratarse de una defensora de derechos humanos, por la relación entre su
labor y el homicidio su esposo. Planteó que una investigación exhaustiva, seria e imparcial
debió garantizar el análisis de las hipótesis de autoría surgidas a raíz de la muerte violenta,
explorando todas las líneas investigativas posibles para identificar a los autores del delito,
tomando en cuenta tal actividad. Sin embargo, esa posibilidad no fue asumida de manera seria
y diligente, dadas una serie de falencias e insuficiencias en la investigación de un posible tercer
autor material y dos posibles autores intelectuales, a favor de quienes fue dictado un
sobreseimiento definitivo a los pocos días de haber rendido indagatoria. La denegación del
recurso planteado contra ese sobreseimiento resultó per se una formalidad excesiva para
acceder a la justicia que en este caso, además, no resultaba aplicable. Además, por la manera
inexplicable y apresurada con que se dictó, además de un claro incumplimiento del deber de
debida diligencia, podría tratarse de un supuesto de “encubrimiento deliberado”. Alegó que la
investigación incumplió la garantía del plazo razonable, además de la demora y desacato en que
incurrieron la Comisión del Régimen Disciplinario y la Corte Suprema de Justicia ante las quejas
disciplinarias y frente a las recomendaciones emitidas por la Procuraduría. Por lo anterior, la
Comisión consideró que la familia del señor García Valle no contó con un recurso sencillo y
efectivo. En sus observaciones finales, la Comisión alegó que en este caso se configuró un
supuesto de “cosa juzgada fraudulenta”.
129. Las representantes coincidieron con lo anterior. Agregaron o enfatizaron que a pesar
de varias evidencias y de que el juez estaba facultado ampliamente para investigar,
deliberadamente no lo hizo para evitar encontrar las pruebas en la etapa instructiva. Alegaron
que la legislación vigente no lo facultaba para dictar el sobreseimiento definitivo a favor de las
personas señaladas como autores intelectuales, a pesar de lo cual irregularmente se los otorgó,
configurándose un supuesto de “cosa juzgada fraudulenta”. Plantearon que las presuntas
víctimas no tuvieron acceso a órganos jurisdiccionales independientes e imparciales; que el juez
de la causa negó la petición de intervenir al apoderado judicial de la señora Acosta, a quien
otorgó anómalamente la doble calidad de acusadora y sindicada, violando el debido proceso.
Las irregularidades continuaron en las instancias superiores, por lo que se instrumentalizó el
Poder Judicial como medio para cometer la violación de los derechos que debieron garantizar, lo
cual es síntoma de la práctica sistemática de un sistema judicial carente de independencia e
imparcialidad. Asimismo, alegaron que el Estado violó el derecho a la verdad de los familiares y
que los recursos judiciales no pudieron desarrollarse con normalidad, pues todas las peticiones
y recursos fueron rechazados con argumentos infundados, en violación del artículo 25 de la
Convención.
130. El Estado alegó que no corresponde a los órganos del Sistema Interamericano analizar
las hipótesis de autoría manejadas durante la investigación, sin perjuicio de lo cual señaló que
la supuesta autoría intelectual de dos personas no fue acreditada en la parte instructiva del
proceso, como tampoco lo fue que el móvil del delito estuviese relacionado con la actividad de
defensora. Alegó que el Estado realizó, a través de sus órganos de investigación y de
persecución, las acciones pertinentes para aclarar y dar con los responsables del crimen, luego
de lo cual dictó sentencia interlocutoria conforme los plazos establecidos en la legislación
procesal, la cual, conforme su derecho interno, quedó firme con autoridad de cosa juzgada.
Señaló que el peritaje sobre el arma utilizada se produjo tiempo después de dictado el
32