incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar el derecho a un debido proceso del imputado y, en
casos como el presente, también los derechos de acceso a la justicia y a conocer la verdad de
los familiares, en relación con el artículo 25 de la Convención 142.
134. En este punto, la Corte recuerda que no es un tribunal penal en el que pueda
determinarse la responsabilidad penal de los individuos y que corresponde a los tribunales del
Estado el examen de los hechos y las pruebas presentadas en las causas particulares, por lo
que la responsabilidad de los Estados bajo la Convención no debe ser confundida con la
responsabilidad criminal de individuos particulares 143.
a)
Falta de debida diligencia en la investigación
135. En la investigación de la muerte violenta de una persona, es crucial la importancia que
tienen las primeras etapas de la investigación y el impacto negativo que las omisiones e
irregularidades en tales etapas puede tener en las perspectivas reales y efectivas de esclarecer
el hecho144. En este sentido, este Tribunal ha especificado los principios rectores que son precisos
observar en una investigación cuando se está frente a una muerte violenta, tal como lo fue el
homicidio del señor Francisco García Valle. Respecto de lo alegado por el Estado, en varios casos
este Tribunal ha considerado que tales principios deben ser observados por las autoridades
respectivas independientemente de que la muerte violenta sea calificable como una “ejecución
extrajudicial”, que no es lo que se analiza en el presente caso145.
136. Para que una investigación sea efectiva en los términos de la Convención, debe llevarse a
cabo con la debida diligencia, la cual exige que el órgano que investiga lleve a cabo todas aquellas
actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue. Es decir que
debe sustanciarse por todos los medios legales disponibles y estar orientada a la determinación
de la verdad146.
137. En este caso, es claro que las autoridades policiales y judiciales realizaron diligencias
necesarias, relevantes y efectivas para investigar las causas y circunstancias del homicidio del
señor García Valle, según ha sido establecido. Sin embargo, según lo alegado, el problema habría
estado en la falta de investigación diligente del móvil del homicidio en relación con las actividades
de defensa de derechos humanos por parte de su esposa, la señora Acosta, frente a personas
cuyos intereses podían verse perjudicados por ello, particularmente tres personas señaladas por
ella como posibles autores intelectuales y un autor material más del homicidio.
138. En este sentido, es un hecho no controvertido que la señora Acosta era defensora de
derechos humanos a la época de los hechos. En particular, tal como manifestó en su declaración
en audiencia y no ha sido controvertido, la señora Acosta realizaba diversas actuaciones judiciales
y administrativas como abogada a favor de la defensa de derechos de los territorios y tierras
142
Cfr. Caso García Ibarra y otros vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de
noviembre de 2015. Serie C No. 306, párrs. 156 y 157.
143
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 37, y Caso Pollo Rivera
y otros Vs. Perú, supra, párr. 216.
144
Cfr. Caso Servellón García y otros Vs. Honduras, supra, párr. 120, y Caso García Ibarra Vs. Ecuador, supra, párrs. 137 y 138.
145
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de
2003. Serie C No. 99, párr. 127; Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 216; Caso Castillo Gonzalez vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 27 de
noviembre de 2012. Serie C No. 256, párr. 152; Caso Luna López vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre
de 2013. Serie C No. 269, párr. 159; y caso García Ibarra vs. Ecuador, supra, párrs. 137 y 138.
146
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Fondo, supra, párr. 177, y Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 183.
34