antecedentes sobre las tipologías que se utilizan para amedrentar, lesionar e intimidar a los
defensores; los asuntos que asumía en ese momento el defensor; quién podía tener interés en
“quitarlo del medio”; la forma de ejecutar el comportamiento del autor para descubrir su
intencionalidad155. La investigación debe reconocer los elementos que permitan establecer si
hubo actores intelectuales y si no actuaron solos, a saber: la existencia de móvil respecto de los
autores materiales; las armas o mecanismos utilizados; la relación o vínculo entre los presuntos
autores materiales y los presuntos determinadores; la relación entre los elementos utilizados
para el crimen y los diferentes sujetos, entre otros156.
145. En este sentido, el Estado alegó que en el proceso penal interno no quedó acreditado que
el móvil del delito estuviese relacionado con esa actividad de la señora Acosta. Al respecto, el
Tribunal hace notar que, durante la fase instructiva y antes de dictar un sobreseimiento definitivo
a su favor, el juez se limitó a escuchar la declaración de los presuntos autores intelectuales,
quienes negaron los hechos; a indagar en sus cuentas bancarias y a realizar un registro del
domicilio de uno de ellos, diligencias que el Estado no ha demostrado que resultaran idóneas,
suficientes y potencialmente eficaces para determinar su posible participación en los hechos.
Además, el Estado no controvirtió que la actuación de la Policía Nacional fuera menos rigurosa en
la inspección del inmueble de PT respecto de la realizada en el inmueble del señor García Valle,
pues no se especificó el tipo de diligencias realizadas para determinar que el resultado no era de
interés policial, ni fue establecido el objetivo del referido registro. Más allá de si esos pocos
elementos probatorios evacuados por el juez en el primer mes de la fase instructiva permitían
acreditar tal móvil, lo cierto es que sí correspondía a la autoridad judicial encargada agotar las
diligencias para establecer o descartar una hipótesis que resultaba plausible a partir del contexto
de los hechos y de la declaración de la presunta víctima157.
146. Sin embargo, de lo actuado en la fase instructiva no se desprende que se investigara
diligentemente tal hipótesis, sino que, por el contrario, se procedió con tan grave desvío de las
reglas racionales de un curso de investigación criminal, que constituyen indicios de una voluntad
dirigida deliberadamente a tal propósito, en particular si se lo valora conjuntamente con los
obstáculos opuestos a la revisión del sobreseimiento por parte de la alzada. Entre otras
circunstancias respecto del hecho mismo del sobreseimiento, cabe observar que no consta que las
personas que rindieron declaraciones fueran interrogadas en el sentido de establecer relaciones
entre el móvil del hecho y las actividades de la señora Acosta o sobre intereses posibles o
relevantes de los sospechosos como autores intelectuales. Aun cuando el médico forense remitió
el proyectil con el que se privó de la vida al señor García Valle a la Policía Nacional, por
considerarlo “de mucha importancia”, el juez no ordenó en esa etapa mayores diligencias para
investigar el origen del mismo ni esperó los posteriores informes periciales. Tampoco surge que el
juez procurara determinar o profundizar en la existencia de vínculos entre los autores materiales
155
Indicó que deben establecerse las razones por las que aparecen los presuntos autores, su origen, razones para haber ingresado a
la vida de la persona agredida, su oficina o habitación; la información que tenía o manejaba la defensora de derechos humanos y a quien
pudiera interesar; si pudiese guardarse rencor, odio, vergüenza, respecto de personas que hubiesen sido sancionadas con ocasión de las
actividades del defensor. Cfr. Dictamen de la perita Angela Buitrago de 27 de septiembre de 2016 (expediente de prueba f. 3634).
156
Al respecto, el Estado alegó que la perita omitió indicar, valorar o acreditar la calificación de Nicaragua y el grado de violencia e
institucionalización de derechos humanos, pues eso no ocurría en la época del asesinato del señor García Valle, lo cual fue un hecho aislado.
Al respecto, es claro que el peritaje se refiere a los aspectos que las autoridades judiciales o encargadas de las investigaciones debieron
analizar al momento de investigar los hechos, por lo cual la Corte considera que la falta de calificación de esos aspectos por parte de la perita
no descalifica ni desvirtúa su dictamen.
157
En particular, era claro que los intereses de dos personas señaladas como autores intelectuales podían verse afectados en distintos
litigios administrativos y judiciales activados en su contra por pueblos indígenas de la Cuenca de Laguna de Perlas, representados legalmente
por la señora Acosta, cuya labor generó que PT fuera prevenido varias veces de ser sancionado por las vías civil y penal en caso de que
siguiera “perturbando” las propiedades comunales y ocasionó que se hiciera de conocimiento público la actuación de policías como vigilantes
privados al servicio de aquél en tierras comunales. Además, menos de un mes antes del asesinato, ella había asumido la representación
legal de diversas comunidades en casos relacionados con un amparo y una demanda de restitución de 80 manzanas del territorio indígena
Rama, en ese entonces en poder de PT.
37