medida de orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de
los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las razonables necesidades de la
propia administración de justicia, debe entenderse contraria al artículo 8.1 de la Convención165.
164. La Corte hace notar que el Estado no ha explicado claramente la consecuencia jurídica de
la falta de presentación del papel para fotocopiar un expediente y enviarlo a una instancia
superior, en particular si la legislación interna establecía expresamente que tal falta, en un
plazo de 24 horas “reloj”, obligaba necesariamente al juez a tener por desierto el recurso.
Ciertamente el juez podía haber prevenido al recurrente de presentar tal valor o papel166, si es
que lo consideraba una norma de estricta aplicación. Además, la forma particular de contabilizar
tal plazo en horas y minutos parecía contradecir otras normas vigentes167 y podía colocar al
representante legal en imposibilidad de cumplir la norma. Más allá de la interpretación de esas
normas de derecho interno, surge que, en los términos de la ley adjetiva señalada168, el
recurrente no se negó a proveer tales gastos y, por el contrario, ofreció depositar el valor
respectivo, por lo que el juez pudo haber tenido por subsanada esa mera formalidad para haber
permitido así la más amplia participación de quien se consideraba parte ofendida. El Estado
tampoco se refirió a los alegatos de las representantes, en cuanto a que tal norma estuviese en
desuso en la práctica judicial; que hubo un tratamiento desigual con respecto a otros imputados
o que la deserción por falta de pago de las copias para el recurso de apelación en materia penal
hubiese sido derogada al entrar en vigor la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1998, lo cual
tampoco consta que fuera objeto de respuestas claras por parte del juez o de las instancias
superiores.
165. Este Tribunal ha considerado que los jueces, como rectores del proceso, tienen el deber de
dirigir y encausar el procedimiento judicial con el fin de no sacrificar la justicia y el debido proceso
legal en pro del formalismo y la impunidad169. En este caso, además de imponer una carga
económica a la parte ofendida del delito, la Corte considera que dicho requisito constituyó una
mera formalidad que imposibilitó el acceso a la justicia de la señora Acosta para cuestionar
nada menos que el acto procesal que, en definitiva, cerró la posibilidad de investigar una
hipótesis sobre la participación de otras personas como determinadores del crimen de su
esposo. El Estado no justificó que la aplicación de esa norma fuera razonablemente necesaria
para la propia administración de justicia. Esto también fue subrayado por las autoridades
internas, pues tanto la Fiscal Auxiliar de la RAAS como la Fiscal Auxiliar de Managua alegaron
que la apelación estuvo “mal denegada tanto de hecho como de derecho”, que estaba “fuera de
toda lógica jurídica” y que denotaba una “clara intención del juez de negar a toda costa el
derecho de recurrir de apelación a pesar de que era de su alcance otras formas legales de
actuar” (supra párrs. 80 y 100).
165
Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002. Serie C No. 97, párr. 50.
166
El artículo 2045 Código de Procedimiento Civil disponía que los jueces están facultados para ordenar al secretario que exija de las
partes el papel necesario para sacar copias al expediente y para imponer una multa al que se niegue a proveerlo. La misma norma dispone
que el tercer día de requerida la multa, sin que el recurrente haya provisto el papel, el juez podrá dar por terminada la instancia.
167
Las representantes refirieron al art. 160 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “los términos judiciales empezarán a
correr a partir desde el día siguiente al que se hubiere hecho el emplazamiento, citación o notificación”. Esta norma también fue citada por la
Fiscal Auxiliar de la RAAS al solicitar la nulidad de tal actuación del juez, quien también se refirió al artículo 162 de dicho Código y al Código
Civil para alegar que “el término para presentar el gasto del papel expiraba propiamente a las doce de la noche del día veintitrés de mayo de
dos mil dos”.
168
Art. 471 del Código de Procedimiento Civil: “La remisión del proceso se hará por el Juez a costa del apelante; y si este se niega a
proveer para gastos dentro del término de veinticuatro horas que el Juez le señala al efecto, la parte contraria podrá pedir que se declare
desierto el recurso, y el Juez lo declarará así, si es cierta la negativa”.
169
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No.
101, párr. 211, y Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C No. 269, párr.
156.
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