166. Estas actuaciones del juez permitieron sostener el sobreseimiento, con posterioridad al cual surgieron una serie de elementos particularmente relevantes que vinculaban a las personas señaladas como autores intelectuales con el homicidio: - - - a principios de octubre del 2002 la Policía Nacional introdujo al proceso penal una carta firmada estableciendo que Iván Argüello Rivera, autor material condenado, había prestado servicio de vigilancia a la casa de PT en Managua y que posteriormente fue empleado por éste; al ser capturado en la República de Costa Rica a finales de agosto del 2004, el mismo Argüello Rivera reveló ante el Canal 11 de televisión de Costa Rica, que fue PT el que lo mandó a la residencia García-Acosta a arrendar el apartamento que les sirvió de plataforma para cometer el homicidio; y al mismo tiempo, la Policía Nacional presentó un informe pericial, realizado por su Laboratorio de Criminalística, revelando que una pistola perteneciente a PMF, fue el arma con la que asesinaron al señor García Valle. 167. Tanto la Fiscalía como el representante legal de la señora Acosta solicitaron, ante las respectivas autoridades, la consideración de esas pruebas. Uno de los argumentos, con base en los cuales la Fiscal Auxiliar de Managua solicitó a la Corte Suprema de Justicia que declarara nulo el sobreseimiento, fue la falta de consideración de los referidos elementos probatorios. Estas nuevas evidencias ponían de manifiesto aún más la necesidad de explorar y agotar una línea de investigación sobre la autoría intelectual y el móvil del homicidio. Sin embargo, no consta que, cuando el segundo autor material – Wilberth Ochoa – fue vinculado al proceso, se le cuestionara sobre el posible móvil del homicidio o sobre las posibles relaciones entre él o Iván Argüello – como autores materiales – y los presuntos autores intelectuales. A pesar de esta información y las solicitudes de la Fiscalía y de la señora Acosta, el juez mantuvo la decisión de no continuar la investigación con base en que estaba cerrada la etapa de instrucción, pues el sobreseimiento, al no haber sido apelado, tenía carácter de cosa juzgada. 168. Esa decisión fue mantenida en la etapa plenaria y por las instancias superiores. Así, la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones no admitió un recurso de apelación por la vía de hecho por una razón meramente formal: porque al representante de la señora Acosta lo había titulado “recurso extraordinario de hecho” en lugar de expresar categóricamente que interponía un “recurso de apelación por el de hecho”, sin mayor motivación y aplicando un criterio expresado por la Corte Suprema de Justicia en el año 1975. Luego, cuando finalmente el representante presentó el mismo recurso subsanando el supuesto defecto, la Sala Penal no lo admitió por considerar que había operado la caducidad y extinción del derecho. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia rechazó dos recursos de casación; uno por la forma y otro por el fondo, interpuestos por la señora Acosta, con base en el mismo argumento de cosa juzgada, atribuyéndole incluso la responsabilidad de haber consentido el sobreseimiento al no haberlo apelado, a pesar de lo señalado. 169. Así, las actuaciones irregulares no fueron, en definitiva, corregidas o subsanadas posteriormente por las instancias superiores. Los incidentes de nulidad y recusaciones no surtieron efecto alguno o no recibieron respuestas específicas de parte de las instancias superiores y el control disciplinario no fue efectivo. Ciertamente es posible considerar que, más allá de su posible ilegalidad, la prematura decisión de sobreseimiento definitivo de 13 de mayo de 2002 fue el resultado o culminación de una serie de actos y omisiones tendientes a no investigar diligentemente la hipótesis del móvil del homicidio como represalia de las actividades de la señora Acosta; a obstaculizar su participación durante la fase de instrucción y a procurar la impunidad parcial de los hechos, pues implicó que, con posterioridad a esa decisión, no se tomaran en cuenta otras pruebas particularmente relevantes surgidas y que vinculaban a las personas señaladas como autores intelectuales con el homicidio. Tal decisión, sostenida incluso mediante sentencia de última instancia de la Corte Suprema de Justicia, procuró cerrar a nivel 43

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