interno la posibilidad concreta de subsanar irregularidades detectadas y de perseguir
penalmente a personas respecto de quienes pesan indicios contundentes de participación en el
homicidio del señor García Valle. En este sentido, la responsabilidad del Estado ha quedado
establecida.
d)
Parcialidad y alegada falta de independencia judicial
170. Las representantes alegaron que las presuntas víctimas no tuvieron acceso a órganos
jurisdiccionales independientes e imparciales ni recibieron protección judicial, en los términos de
los artículos 8.1 y 25 de la Convención. Alegaron que el juez señaló a la señora Acosta como
encubridora en la prensa; amenazó con encarcelar a agentes de policía para evitar que fueran
aportadas pruebas recabadas por la policía (lo cual no demostraron); ignoró pruebas; no
tramitó un incidente de recusación y excluyó a aquélla de la etapa investigativa. Señalaron que
el Tribunal de Apelaciones rechazó conocer de una apelación por la vía de hecho con un
argumento excesivamente formalista, rechazó otro incidente de nulidad interpuesto y rechazó la
solicitud de interrogar a Iván Arguello luego de haber declarado públicamente su vinculación
con PT. Por último, señalaron que los magistrados de la Corte Suprema ignoraron las irregulares
actuaciones judiciales del proceso y que el proceso disciplinario falló como forma de auto
corrección del sistema judicial en este caso. Las representantes refirieron a una serie de fuentes
que indicarían fallas o falta de independencia e imparcialidad en el Poder Judicial nicaragüense y
alegaron que, con las referidas actuaciones, se consumó la instrumentalización del Poder
Judicial, como medio y recurso para cometer la violación de los derechos que debieron respetar
y garantizar a los familiares del señor García Valle.
171. Este Tribunal ha establecido que uno de los objetivos principales que tiene la separación
de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. El objetivo de la
protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se
vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de
órganos ajenos al Poder Judicial. De esta forma, la independencia judicial se deriva de garantías
como un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra
presiones externas. A su vez, la Corte ha señalado que el ejercicio autónomo de la función
judicial debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación
con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual,
es decir, con relación a la persona del juez específico170.
172. Por otro lado, la Corte ha señalado que la imparcialidad exige que el juez que interviene
en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera
subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que
permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la
ausencia de imparcialidad171. En este sentido, la recusación es un instrumento procesal que
permite proteger el derecho a ser juzgado por un órgano imparcial. La garantía de imparcialidad
implica que los integrantes del tribunal no tengan un interés directo, una posición tomada, una
preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia y
que inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos en una
sociedad democrática. Asimismo, no se presume la falta de imparcialidad, sino que debe ser
evaluada caso a caso172.
170
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71,
párrs. 73 y 75, y Caso Argüelles y otros vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de
noviembre de 2014. Serie C no. 288, párr. 147.
171
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 56; y Caso Valencia Hinojosa vs. Ecuador, supra, párr. 93.
172
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 56, y Caso Argüelles
y otros vs. Argentina, supra, párrs. 167 y 168.
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