B. Obligación de investigar 213. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de esclarecer las circunstancias de la muerte del señor Francisco García Valle; investigar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación sobre la autoría material e intelectual del homicidio; identificar a todas las personas que participaron en los diferentes niveles de decisión y ejecución; y, de ser el caso, aplicar las sanciones correspondientes. Además, solicitó que se ordene al Estado disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron al encubrimiento y consecuente denegación de justicia e impunidad parcial. Las representantes hicieron solicitudes similares192. El Estado manifestó que, con base en el principio “ne bis in ídem”, está imposibilitado jurídicamente para abrir una investigación por los mismos hechos contra personas sobre las cuales ya pesa una sentencia firme; que los funcionarios del Estado no contribuyeron al encubrimiento y denegación de la justicia alegados; y que las acciones disciplinarias ya fueron llevadas a cabo, por lo que volver a intentarlas implicaría una violación de dicho principio y al debido proceso en sede administrativa. 214. La Corte ha considerado que toda violación a los derechos humanos supone una cierta gravedad por su propia naturaleza, porque implica el incumplimiento de determinados deberes de respeto y garantía de los derechos y libertades a cargo del Estado en perjuicio de las personas. Sin embargo, ello no debe confundirse con lo que a lo largo de su jurisprudencia ha considerado como “violaciones graves a los derechos humanos”, las cuales tienen una connotación y consecuencias propias193. Asimismo, resulta inadecuado pretender que, en todo caso que le sea sometido, por tratarse de violaciones de derechos humanos, automáticamente corresponde a la Corte ordenar al Estado que se investigue y, en su caso, procese y sancione a los responsables de determinados hechos. En cada caso corresponde valorar las circunstancias particulares de los hechos, los alcances de la responsabilidad del Estado y los efectos que a nivel interno tendría tal orden del Tribunal, particularmente si ello implica reabrir procesos internos que han llegado a decisiones definitivas o con carácter de cosa juzgada y no haya prueba o indicios de que estos resultados sean producto de la apariencia, el fraude o de una voluntad de perpetuar una situación de impunidad194. 215. En este caso se ha alegado que existe una situación de impunidad parcial respecto de determinados hechos o conductas que pudieran tener carácter delictivo, por la participación tanto de un supuesto tercer autor material o encubridor como de autores intelectuales del homicidio del señor García Valle, lo cual ameritaría continuar investigaciones para identificarlos, juzgarlos y eventualmente sancionarlos, así como la apertura de procedimientos disciplinarios y de otra índole que sean necesarios para sancionar las irregularidades y omisiones cometidas en el proceso judicial. Lo anterior tendría fundamento en la existencia de “cosa juzgada 192 Solicitaron que se ordene al Estado investigar de forma imparcial, efectiva y expedita los hechos, a efecto de identificar plenamente a todos los cómplices y autores materiales e intelectuales y partícipes de los mismos; para que todos los involucrados sean juzgados y cumplan efectivamente con la sanción que legalmente les sea impuesta; abstenerse de utilizar obstáculos procesales como la amnistía, prescripción, la cosa juzgada, ya que en el presente acaso es claro que cabe aplicar la cosa juzgada fraudulenta, o cualquier otro mecanismo destinado a promover la exclusión de responsabilidad penal de las personas que hayan participado en los hechos; así como investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las irregularidades y omisiones cometidas en el proceso penal seguido por el asesinato del señor García Valle, con el fin de iniciar procedimientos disciplinarios y de otra índole que sean necesarios para sancionar a los responsables. Los resultados de las investigaciones deberán ser divulgados pública y ampliamente y los familiares de las víctimas deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas procesales. 193 Cfr. Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 111; Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 204; y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párrs. 214, 244 y 247. 194 Cfr. Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 204; y Caso Chinchilla Sandoval vs. Guatemala, supra párr. 278. 55

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