B. Obligación de investigar
213. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado desarrollar y completar una
investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de
esclarecer las circunstancias de la muerte del señor Francisco García Valle; investigar de
manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación sobre la autoría material e intelectual del
homicidio; identificar a todas las personas que participaron en los diferentes niveles de decisión
y ejecución; y, de ser el caso, aplicar las sanciones correspondientes. Además, solicitó que se
ordene al Estado disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales
correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que
contribuyeron al encubrimiento y consecuente denegación de justicia e impunidad parcial. Las
representantes hicieron solicitudes similares192. El Estado manifestó que, con base en el
principio “ne bis in ídem”, está imposibilitado jurídicamente para abrir una investigación por los
mismos hechos contra personas sobre las cuales ya pesa una sentencia firme; que los
funcionarios del Estado no contribuyeron al encubrimiento y denegación de la justicia alegados;
y que las acciones disciplinarias ya fueron llevadas a cabo, por lo que volver a intentarlas
implicaría una violación de dicho principio y al debido proceso en sede administrativa.
214. La Corte ha considerado que toda violación a los derechos humanos supone una cierta
gravedad por su propia naturaleza, porque implica el incumplimiento de determinados deberes
de respeto y garantía de los derechos y libertades a cargo del Estado en perjuicio de las
personas. Sin embargo, ello no debe confundirse con lo que a lo largo de su jurisprudencia ha
considerado como “violaciones graves a los derechos humanos”, las cuales tienen una
connotación y consecuencias propias193. Asimismo, resulta inadecuado pretender que, en todo
caso que le sea sometido, por tratarse de violaciones de derechos humanos, automáticamente
corresponde a la Corte ordenar al Estado que se investigue y, en su caso, procese y sancione a
los responsables de determinados hechos. En cada caso corresponde valorar las circunstancias
particulares de los hechos, los alcances de la responsabilidad del Estado y los efectos que a
nivel interno tendría tal orden del Tribunal, particularmente si ello implica reabrir procesos
internos que han llegado a decisiones definitivas o con carácter de cosa juzgada y no haya
prueba o indicios de que estos resultados sean producto de la apariencia, el fraude o de una
voluntad de perpetuar una situación de impunidad194.
215. En este caso se ha alegado que existe una situación de impunidad parcial respecto de
determinados hechos o conductas que pudieran tener carácter delictivo, por la participación
tanto de un supuesto tercer autor material o encubridor como de autores intelectuales del
homicidio del señor García Valle, lo cual ameritaría continuar investigaciones para identificarlos,
juzgarlos y eventualmente sancionarlos, así como la apertura de procedimientos disciplinarios y
de otra índole que sean necesarios para sancionar las irregularidades y omisiones cometidas en
el proceso judicial. Lo anterior tendría fundamento en la existencia de “cosa juzgada
192
Solicitaron que se ordene al Estado investigar de forma imparcial, efectiva y expedita los hechos, a efecto de identificar plenamente
a todos los cómplices y autores materiales e intelectuales y partícipes de los mismos; para que todos los involucrados sean juzgados y
cumplan efectivamente con la sanción que legalmente les sea impuesta; abstenerse de utilizar obstáculos procesales como la amnistía,
prescripción, la cosa juzgada, ya que en el presente acaso es claro que cabe aplicar la cosa juzgada fraudulenta, o cualquier otro mecanismo
destinado a promover la exclusión de responsabilidad penal de las personas que hayan participado en los hechos; así como investigar, juzgar
y sancionar a los responsables de las irregularidades y omisiones cometidas en el proceso penal seguido por el asesinato del señor García
Valle, con el fin de iniciar procedimientos disciplinarios y de otra índole que sean necesarios para sancionar a los responsables. Los resultados
de las investigaciones deberán ser divulgados pública y ampliamente y los familiares de las víctimas deberán tener pleno acceso y capacidad
de actuar en todas las etapas procesales.
193
Cfr. Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No.
171, párr. 111; Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 204; y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas
del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra, párrs. 214, 244 y 247.
194
Cfr. Caso García Ibarra y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 204; y Caso Chinchilla Sandoval vs. Guatemala, supra párr. 278.
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