D. Garantía de no repetición (mecanismo de protección y
investigación)
protocolo de
220. La Comisión solicitó que el Estado adopte medidas de carácter legislativo, institucional y
judicial orientadas a reducir la exposición al riesgo de las defensoras y defensores de derechos
humanos que se encuentran en situación de vulnerabilidad198. Las representantes solicitaron
que el Estado diseñe e implemente un protocolo de investigación para crímenes cometidos en
contra de personas defensoras de derechos humanos, basado en la Declaración sobre
defensores de derechos humanos de 1999, para brindar herramientas al Ministerio Público y
Policía Nacional para asegurar una investigación y proceso efectivos. El Estado alegó que la
sentencia sería suficiente como forma de reparación; que ya cuenta con suficiente normativa a
nivel interno que garantiza la labor de protección y promoción de derechos humanos, tanto de
defensores y defensoras como para garantizar la protección del medio ambiente199.
221. Los defensores de derechos humanos desempeñan un papel decisivo al documentar y
dar a conocer violaciones de derechos humanos. Suelen ser portavoces de grupos vulnerables y
marginados o de personas que no están en condiciones de defenderse. En muchos casos
representan movimientos de base que están tratando de lograr cambios en sus comunidades.
Ayudan a asegurar que se haga justicia y que se observen las normas de derechos humanos en
su país. Por ello, apoyar su trabajo es una inversión en el estado de derecho y la democracia,
pues los defensores de derechos humanos pueden ser agentes de cambio que efectúan una
contribución directa e indirecta al desarrollo sostenible y la gobernabilidad de sus países. Por
ello, particularmente los defensores de derechos relacionados con tierras, suelen ser el blanco
de diversos tipos de vigilancia, ataques, agresiones o campañas de desacreditación como
oponentes al progreso y el desarrollo, tanto por parte de agentes estatales como no
estatales200.
222. Según información aportada al expediente, la situación actual de defensores y
defensoras de derechos humanos en Nicaragua ha despertado alarma y preocupación en varios
foros internacionales, particularmente en lo relativo a conflictos de tierras de comunidades
indígenas201. Así, la Comisión Interamericana ha dispuesto medidas cautelares 202 y,
198
En ese sentido, recomendó que el Estado debe: fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a
casos de amenazas y muertes de defensoras y defensores, mediante la elaboración de protocolos de investigación que tengan en cuenta los
riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos, y en particular del derecho a un medio ambiente sano, que conduzcan a
la sanción de los responsables y a una reparación adecuada a las víctimas; asegurar que cuando funcionarios públicos estén implicados en
investigaciones de violaciones de derechos humanos, éstas se realicen eficazmente y con independencia; y fortalecer los mecanismos para
proteger eficazmente a testigos, víctimas y familiares que se encuentren en riesgo como resultado de su vinculación a las investigaciones.
199
Refirió a la existencia de un Ombudsman con rango constitucional y una institución nacional que protege los derechos humanos a
nivel legal. Adicionalmente, la Ley Nº 475 “Ley de Participación Ciudadana” establece la participación de los y las pobladoras en la defensa de
sus derechos y prerrogativas, así como corresponde asegurar la actividad de “Procuradores de Participación Ciudadana”, cuya misión
primordial es la defensa y promoción de los derechos de los pobladores. Refirió también a normas de su Constitución y de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, entre otra legislación penal y administrativa sobre recursos naturales.
200
Cfr. Peritaje del señor Michel Forst, Relator Especial de Naciones Unidas sobre Defensores de Derechos Humanos, párr.8.
(expediente de prueba, folio 3725).
201
En el año 2008, el Comité contra la Tortura urgió al Estado a que tomara las medidas necesarias para combatir los presuntos casos
de acoso sistemático y amenazas de muerte dirigidos contra los defensores de derechos humanos en general y contra las defensoras de los
derechos de las mujeres en particular (Comité contra la Tortura. 42º período de sesiones. Ginebra, 27 de abril a 15 de mayo de 2008. Distr.
General. CAT/C/NIC/CO/1. 14 de mayo de 2009, párr. 18). Durante el Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos
de Naciones Unidas, los Estados realizaron una serie de recomendaciones al Estado sobre la necesidad de adoptar medidas de protección; de
que todos los casos de ataques contra ellos son investigadas por órganos independientes e imparciales; y de establecer un "Observatorio
sobre Defensores de Derechos Humanos", en colaboración con las organizaciones que defienden los derechos humanos. Ver Consejo de
Derechos Humanos. Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. Decimonoveno período de sesiones. Ginebra, abril 28 a mayo 9,
2014. A/HRC/WG.6/19.L.14.
202
El 11 de noviembre de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la defensora de derechos humanos Vilma Núñez de
Escorcia y los miembros del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH). En la solicitud de medidas cautelares se alegó que la
señora Núñez de Escorcia y los miembros del CENIDH serían blancos de señalamientos y actos de hostigamiento por parte de funcionarios
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