García), por la señora Ana María Vergara Acosta y por el señor Álvaro Arístides Vergara Acosta,
para cada uno de ellos. Estas indemnizaciones deberán ser entregados a cada uno de ellos y el
monto indicado a favor del señor Rodolfo García Solari deberá ser entregado a la señora María
Leonor Valle Estrada (conocida como Leonor del Carmen Valle de García), según los términos
dispuestos en los párrafos 246 a 250 de esta Sentencia.
G. Costas y gastos
240. Las representantes señalaron que las organizaciones que han actuado en
representación de las presuntas víctimas han incurrido en gastos relacionados con el proceso
internacional ante la Comisión y ante la Corte 218, pero, debido a que no cuentan con recibos
referentes a tales actividades, solicitaron a la Corte que fije la indemnización en equidad para
cada una de las organizaciones. El Estado solicitó no dar cabida a lo anterior, puesto que las
organizaciones representantes se dedican a este tipo de actividades, por lo que no les es
desconocido que la nominación de gastos debe estar sustentada con documentos.
241. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el fin de
obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional. En cuanto a su reembolso,
corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos
generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso
del proceso ante este Tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable219.
242. En el presente caso, la Corte fija en equidad la cantidad de USD $ 20.000,00 (veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América) a favor del CALPI, así como de USD $ 15.000,00
(quince mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de CEJUDHCAN y CENIDH, para
cada una de estas organizaciones, por concepto de costas y gastos.
H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
243. En este caso, el Presidente aprobó la asistencia económica necesaria para cubrir
determinados gastos de las presuntas víctimas con cargo al Fondo de Asistencia Legal de
218
Señalaron que CALPI se ha ocupado de la divulgación y la asistencia técnico-jurídica del proceso desde su inicio 2002-2006 a nivel
nacional, incurriendo en gastos que incluyen comunicaciones, fotocopias, papelería y envío de documentos. CEJUDHCAN, recién ocurridos
los hechos, envió un abogado penalista desde Bilwi, Puerto Cabezas, a Bluefields, para que orientara y acompañara a la señora Acosta en las
primeras gestiones en el caso, incurriendo en gastos de pasaje de avión, alojamiento, alimentación y honorarios del abogado. CENIDH jugó
un papel fundamental en los primeros momentos del caso, cuando ella era perseguida por el juez, PMF y PT, su vida corría peligro y la
difamaban en los medios de comunicación; la apoyó promoviendo acciones urgentes con ONG internacionales de derechos humanos, como
Amnistía Internacional que promovió una campaña de cartas de apoyo dirigidas al Presidente de Nicaragua, entre otros; consiguió custodia
policial para ella y que tuviera comunicación abierta con la Policial Nacional en Managua; realizó varias conferencias de prensa permitiendo
que Acosta presentara su versión de los hechos; la apoyó a Acosta para asistir a una conferencia de defensores de derechos humanos
perseguidos realizada por “Front Line Defenders” en Dublín, Irlanda en 2003; asesoró jurídicamente y proveyó fondos para que ella
participara en la audiencia de fondo del caso ante la Comisión en noviembre de 2013, en la cual fue acompañada por la Presidenta y del
Director Ejecutivo.
219
Además, la Corte ha establecido que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las
pruebas que las sustentan, deben presentarse en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y
argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que
se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte. No es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se
requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de
alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos. Caso Garrido y Baigorria Vs.
Argentina. Reparaciones y Costas, Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39. párr. 79, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, supra
párrs. 210 y 211.
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