de la Convención, por las razones señaladas en los párrafos 176 a 180 y 192 a 196 de esta
Sentencia.
5.
El Estado no es responsable por la alegada violación de los derechos a la honra y dignidad,
reconocidos en el artículo 11 de la Convención, por las razones señaladas en el párrafo 205 de
esta Sentencia.
6.
El Estado no es responsable por la alegada violación del derecho a la integridad personal,
reconocido en el artículo 5.1 de la Convención, por las razones señaladas en el párrafo 201 de
esta Sentencia.
7.
El Estado no es responsable por la alegada violación de la libertad de pensamiento y
expresión, derecho de reunión, libertad de asociación, derechos políticos y a la protección judicial,
reconocidos en los artículos 13.1, 15, 16.1, 23.1 y 25 de la Convención, por las razones
señaladas en los párrafos 206 a 208 de esta Sentencia.
Y DISPONE,
por unanimidad, que:
8.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
9.
El Estado debe adoptar las medidas necesarias para que el hecho no quede en impunidad
y se restituyan adecuadamente los derechos de acceso a la justicia y a la verdad de las
víctimas, en los términos de los párrafos 214 a 216 de esta Sentencia.
10.
El Estado debe realizar las publicaciones que se indican en el párrafo 218 del presente
Fallo, dentro del plazo de un año contado desde la notificación de la presente Sentencia.
11.
El Estado debe elaborar mecanismos de protección y protocolos de investigación para
casos de situaciones de riesgo, amenazas y agresiones de defensoras y defensores de derechos
humanos, en los términos de los párrafos 223 y 224 del presente Fallo.
12.
El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 234, 235, 239, 242 y 245 de
la presente Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y
por el reintegro de costas y gastos y al Fondo de Asistencia Legal, en los términos de los
referidos párrafos y de los párrafos 246 a 251 del presente Fallo.
13.
El Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir
con la presente Sentencia, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la
misma, y además debe presentar un informe, en el plazo de seis meses contado a partir de la
notificación de la misma, en el cual indique –para cada una de las medidas de reparación
ordenadas– cuáles son los órganos, instituciones o autoridades estatales encargadas o
responsables de implementarlas, que incluya un cronograma de trabajo para su cumplimiento
total.
14.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en Ciudad de Guatemala, Guatemala, el 25 de marzo de 2017.
66