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dar a esta Sentencia es excesivo. En primer lugar, en la Sentencia no se declara la
violación del artículo 26 y el estudio que se realiza es precisamente en torno a la
obligación de desarrollo progresivo y no respecto a una exigibilidad directa de algún
derecho en particular. En segundo lugar, la Sentencia no define ni aclara cuál sería el
DESC que se estaría tutelando, ni su alcance o contenido mínimo. En tercer lugar,
incluso si se quisiera derivar algún tipo de justiciabilidad directa de la afirmación de
que las obligaciones de respeto y garantía son aplicables al artículo 26 de la
Convención, cabe recalcar que estas afirmaciones son un obiter dictum de la
Sentencia, por cuanto no tienen relación directa con la decisión final que fue la de no
declarar violado el artículo 2611. Además, este punto de la Sentencia no fue reiterada
en la jurisprudencia posterior de la Corte a pesar de que se han presentado casos en la
que las violaciones alegadas podrían haberle permitido a la Corte reafirmar su posición,
por lo que quedan dudas si después de seis años de adoptado el Fallo se puede
considerar un precedente constante. Finalmente, esta Sentencia tiene un problema de
base importante, porque no hizo mención alguna al Protocolo de San Salvador, lo cual
como se estudiará más adelante, es fundamental para entender la competencia de la
Corte en esta materia.
11. Teniendo en cuenta lo anterior, es posible arribar a una primera conclusión y es
que el artículo 26 de la Convención Americana no contiene un catálogo de derechos
subjetivos establecido de manera clara, precisamente por los problemas que genera la
remisión a la Carta de la OEA. Por tanto, la obligación que este artículo implica y que la
Corte puede supervisar de manera directa es el cumplimiento de la obligación de
desarrollo progresivo y su consecuente deber de no regresividad, de los derechos que
se pudieran derivar de la Carta más allá de la simple referencia al nombre, como lo
podría ser el derecho al trabajo12.
C. El Protocolo de San Salvador
12. Como se señaló anteriormente, no es posible abordar los debates sobre la
competencia de la Corte Interamericana en materia de DESC sin tener en cuenta al
Protocolo de San Salvador. En efecto, en el decimoctavo período ordinario de sesiones
celebrado en 1988, la Asamblea General de la OEA abrió a firma el Protocolo Adicional
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). El texto del Protocolo
se basó en un borrador de trabajo preparado por la Comisión Interamericana13 y fue
adoptado el 17 de noviembre de 1988. El Protocolo entró en vigor el 16 de noviembre
de 1999 después de la ratificación de 11 Estados y a la fecha ha sido ratificado por 16
Estados14.
11
En efecto, la razón por la cual la Sentencia decide que no hay violación es que “teniendo en cuenta
que lo que está bajo análisis no es alguna providencia adoptada por el Estado que haya impedido el
desarrollo progresivo del derecho a una pensión, sino más bien el incumplimiento estatal del pago ordenado
por sus órganos judiciales, el Tribunal considera que los derechos afectados son aquellos protegidos en los
artículos 25 y 21 de la Convención y no encuentra motivo para declarar adicionalmente el incumplimiento del
artículo 26 de dicho instrumento”. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”)
Vs. Perú, párr. 106.
12
Por ejemplo, el artículo 45.b de la Carta establece que: “El trabajo es un derecho y un deber social,
otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios
justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus
años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar”.
13
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos
en el Sistema Interamericano (Actualizado a febrero de 2012), 2012, pp 11.
14
Los Estados que han ratificado el Protocolo son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica,
Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, El Salvador, Guatemala, Suriname y
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