2
5.
Requerir a la República de Colombia que presente un primer informe
sobre las medidas adoptadas en un plazo de 15 días después de que le sea
notificada la presente resolución y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que presente sus observaciones a dicho informe dentro de un plazo
de un mes a partir de la recepción de ese documento.
6.
Requerir a la República de Colombia que, a partir de la fecha de la
presentación de su primer informe, continúe presentando sus informes sobre
las medidas provisionales tomadas cada dos meses y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos
informes dentro de un plazo de 45 días a partir de su recepción.
7.
Poner la presente resolución a consideración de la Corte durante su
próximo período de sesiones para los efectos pertinentes y para que convoque
a las partes, si lo estima oportuno, a una audiencia pública en la sede de la
Corte, con el propósito de que el Tribunal escuche sus puntos de vista sobre los
hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales y la
presente resolución.
3.
El primer informe de Colombia, presentado en la Secretaría de la Corte el 7 de
agosto de 1997. En este documento, el Estado expresó su punto de vista respecto de
las medidas urgentes adoptadas por el Presidente en este caso e informó
detalladamente sobre las medidas que, en su opinión, tomó oportunamente como
respuesta a las solicitudes de adopción de medidas cautelares, formuladas por la
Comisión Interamericana el 20 de septiembre de 1994 y el 25 de febrero de 1997. Por
último, el Estado describió algunas medidas implementadas para cumplir con lo
dispuesto por el Presidente en su resolución de 22 de julio de 1997.
4.
El escrito de la Comisión Interamericana de 12 de agosto de 1997, en el cual
solicita que las medidas urgentes adoptadas por el Presidente sean ampliadas para
cobijar al señor Javier Álvarez, Coordinador General del Centro Infantil Casa de Niños
y hermano del señor José Daniel Álvarez Ruiz, Coordinador General de la Asociación.
Según la Comisión, el señor Javier Álvarez ha recibido varias amenazas que hacen
considerar que existe en su caso “una situación de extrema gravedad y urgencia,
requiriendo la adopción de medidas provisionales”. Concretamente, en junio de 1997
se le dijo que se cuidara porque se parecía mucho al Presidente de ASFADDES y el 2
de agosto de 1997, tres hombres en motocicletas preguntaron a sus vecinos sobre su
paradero y vigilaron su residencia. Dichas personas dejaron en su casa una carta de
amenazas dirigida al “Sr. Javier Álvarez (Presidente ASFADDES [sic])” que, en
resumen, le advierte que está vigilado y le otorga un plazo de 24 horas para
desocupar, junto con “su grupo”, la región de su residencia. Como anexo a su
petición, la Comisión ha presentado copia de esta carta.
CONSIDERANDO:
1.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
establece que la Corte podrá tomar las medidas provisionales que considere
pertinentes en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento y para ello
requiere que se trate de casos “de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga
necesario evitar daños irreparables a las personas” y que en los términos del artículo
25.4 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”)
[s]i la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión
permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno