RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 14 DE AGOSTO DE 1997
AMPLIACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES
SOLICITADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE COLOMBIA
CASO ÁLVAREZ Y OTROS
VISTOS:
1.
El escrito de 7 de julio de 1997 y sus anexos, mediante el cual la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la
Comisión Interamericana”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), en virtud de los
artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de
la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales
en favor de diecisiete personas relacionadas con la Asociación de Familiares de
Detenidos-Desaparecidos de Colombia (en adelante “la Asociación” o
“ASFADDES”), relativas al caso No. 11.764 en trámite ante la Comisión contra el
Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”).
2.
La resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de
22 de julio de 1997, mediante la cual decidió
1.
Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas
medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad de José Daniel
Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena
Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid
Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio
Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio y Miriam Rosas Ascanio para
evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de
respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con
el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Requerir a la República de Colombia que, tan pronto como el señor Erik
Antonio Arellano Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean
necesarias para proteger su vida e integridad personal para evitarle daños
irreparables.
3.
Requerir a la República de Colombia que investigue los hechos
denunciados y castigue a los responsables de los mismos, particularmente en
cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio de 1997 en las oficinas de la
Asociación en la ciudad de Medellín.
4.
Requerir a la República de Colombia que adopte, sin dilación, cuantas
medidas sean necesarias para asegurar que todas las oficinas de la Asociación
de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia puedan desarrollar sus
funciones sin peligro a la vida o integridad personal de quienes trabajan para
ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de Medellín
y Ocaña.