RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 11 DE MARZO DE 2015 CASO RUANO TORRES Y FAMILIARES VS. EL SALVADOR VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”); y el escrito de contestación al sometimiento del caso, de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos y de reconocimiento de responsabilidad (en adelante “escrito de contestación”) del Estado del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”). 2. Los escritos de observaciones al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, presentados por los representantes y la Comisión. 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes y la Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas, presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial y los representantes ofrecieron las declaraciones de dos presuntas víctimas, un testigo y dos peritos 2. Todo ello en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 3). Por otra parte, y en relación con su reconocimiento de responsabilidad 3, el Estado manifestó en su contestación que, “en congruencia con esta posición, […] no ofrece prueba, ni presenta el listado de declarantes y peritos previstos en el artículo 41.1 del Reglamento”. 3. La Comisión y los representantes informaron que no tenían observaciones que formular a las listas definitivas de declarantes, mientras que el Estado manifestó que las 1 En el presente caso, las presuntas víctimas están representadas por los defensores interamericanos Rudy Orlando Arreola Higueros y Alberto Hassim González Herrera. 2 3 En su lista definitiva, los representantes desistieron del ofrecimiento de un perito inicialmente propuesto. En dicho escrito, el Estado reconoce su responsabilidad en los siguientes términos: “el Estado del Salvador, de conformidad a los artículos 41.1, letra a y 62 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declara que reconoce y acepta los hechos alegados en la presentación del caso por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe de fondo No.82/13, elaborado sobre el caso en observancia del artículo 50 de la Convención (…)”.

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