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personas acusadas en el marco de un proceso penal, por lo que un pronunciamiento de la
Corte sobre este punto “permitirá un desarrollo jurisprudencial sobre las diligencias mínimas
que debe llevar a cabo un Estado para verificar la identidad de una persona antes de
continuar con un proceso penal y emitir una condena en su contra”. Además, la Comisión
indicó que el caso presenta un análisis sobre el alcance de la responsabilidad estatal por las
acciones y omisiones en que pudiera incurrir la defensa pública de una persona acusada en
el marco de un proceso penal.
9.
Al respecto, el Presidente considera que el objeto de la declaración del perito
propuesto puede contribuir a fortalecer las capacidades de protección del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos en aspectos que trascienden los intereses de las
partes en el litigio y los hechos específicos del presente caso 5, así como precisar y
profundizar la jurisprudencia de este Tribunal sobre los estándares internacionales relativos
a los temas señalados por la Comisión, en cuanto tienen relevancia en diversas partes del
continente, por lo que una decisión al respecto puede tener un impacto sobre otros Estados
parte en la Convención. Además, esta Presidencia constata que el peritaje de Alberto Martín
Binder no fue objetado por las partes, por lo que estima procedente su recepción.
B. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
10. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las
partes en todo lo que sea pertinente para la solución del presente caso, garantizando a
éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de
atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta
que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.
Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso,
como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, y dado que el
Estado ha realizado un reconocimiento de responsabilidad, es preciso recibir por declaración
rendida ante fedatario público el mayor número posible de declaraciones de presuntas
víctimas, testimonios y dictámenes periciales y escuchar en audiencia pública a aquellas
personas cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en
consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.
B.1. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público
(affidávit)
11. Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado por
los representantes y la Comisión en sus listas definitivas de declarantes, las observaciones
del Estado, el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía
procesal, el Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante
fedatario público, el testimonio de Pedro Torres Hércules, la declaración de la presunta
víctima María Maribel Guevara de Ruano y los dictámenes de Alberto Binder y Diana
Lourdes Miranda Guerrero.
12. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, el
Presidente procede a otorgar una oportunidad para que el Estado presente, si así lo desea,
las preguntas que estime pertinentes al testigo, la presunta víctima y los peritos, referidos
en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, el testigo, la presunta
5
Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 14 de
abril de 2010, considerandos 13 y 15, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra Vs. Honduras. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de 31 de julio de 2014, considerando 11.