revocatoria de medida de aseguramiento de detención preventiva y preclusión de la investigación, a favor de
Alejandro Cárdenas Orozco126.
58.
De acuerdo con la información suministrada por el Estado, no controvertida por la parte
peticionaria, el 12 de junio de 2015 se emitió la Resolución N° 0165, en la cual se reasignó el proceso a la
Fiscalía 50 Especializada de Derechos Humanos y DIH. El 22 de junio de 2015, la Fiscalía 50 cerró
parcialmente la investigación con respecto a Alejandro Cárdenas Orozco y Jesús Emiro Pereira. El 13 de julio
de 2015, se envió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El 16 de julio de 2015, la
Fiscal decidió no reponer la decisión de cerrar la investigación para Alejandro Cárdenas Orozco respecto del
delito sexual 127.
59.
Según informó el Estado colombiano, el 2 de febrero de 2017, se llevó a cabo la audiencia
pública de juzgamiento del procesado Mario Jaimes Mejía, ante el Juez Quinto Penal del Circuito Especializado
de Bogotá, en la cual aceptó todos los cargos imputados por la Fiscal 50 Especializada de Derechos Humanos
y DIH por “secuestro simple cometido con circunstancia de agravación punitiva, en conexidad teleológica con
las de tortura en persona protegida y acceso carnal violento en persona protegida cometido con circunstancia
de agravación”. El Juez de conocimiento profirió el fallo condenatorio, el día 18 de marzo de 2017, en el cual
condenó a Mario Jaimes Mejía, en calidad de coautor impropio, a 28 años, 2 meses y 10 días de prisión, entre
otras sanciones, por los delitos de acceso carnal violento agravado, secuestro simple agravado, y tortura128.
60.
De acuerdo con la información suministrada por el Estado, no controvertida por la parte
peticionaria, el 24 de febrero de 2016 el Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a
Alejandro Cárdenas Orozco, en calidad de coautor, a 11 años y 5 meses de prisión, por los delitos de secuestro
simple con circunstancias de agravación y tortura en persona protegida, de acuerdo a la aceptación de cargos
manifestada por el procesado. El 26 de febrero de 2017, la Fiscalía 43 Delegada ante el Tribunal Superior de
Bogotá confirmó la resolución de acusación contra Jesús Emiro Pereira Rivera por los delitos de secuestro
simple cometido con circunstancia de agravación punitiva, en conexidad teleológica con las de tortura en
persona protegida y acceso carnal violento en persona protegida cometido con circunstancia de agravación,
por lo que dicho proceso entró a etapa de juicio. Asimismo, la Fiscalía en mención confirmó la resolución de
acusación contra Alejandro Cárdenas por el delito de violencia sexual, la cual se encontraba en trámite de
apelación, por lo que dicho proceso también se encuentra en etapa de juicio. El Juez Quinto Penal del Circuito
Especializado de Bogotá profirió sentencia condenatoria contra Alejandro Cárdenas Orozco por los delitos de
secuestro simple con circunstancias de agravación y tortura en persona protegida y contra Mario Jaimes
Mejía, por los tres delitos por los cuales aceptó su responsabilidad en los hechos. Por otra parte, la Fiscalía
confirmó la resolución de acusación contra Jesús Emiro Pereira Rivera por los tres delitos por los cuales se
había vinculado a la investigación, y la resolución de acusación contra Alejandro Cárdenas por el delito de
violencia sexual129.
61.
Según la información aportada por el Estado a la CIDH, tres personas han sido condenadas
por los hechos del 25 de mayo de 2000. Armando Lugo, quien se acogió a sentencia anticipada el 27 de
febrero de 2015, Mario Jaimes Mejía condenado el 18 de marzo de 2016, y Alejandro Cárdenas Orozco
condenado el 24 de febrero de 2016130.
126 Información suministrada
peticionaria.
127 Información suministrada
peticionaria.
128 Información suministrada
peticionaria.
129 Información suministrada
peticionaria.
130 Información suministrada
peticionaria.
por el Estado de Colombia, mediante escrito recibido el 5 de abril de 2016, no controvertida por la parte
por el Estado de Colombia, mediante escrito recibido el 5 de abril de 2016, no controvertida por la parte
por el Estado de Colombia, mediante escrito recibido el 5 de abril de 2016, no controvertida por la parte
por el Estado de Colombia, mediante escrito recibido el 5 de abril de 2016, no controvertida por la parte
por el Estado de Colombia, mediante escrito recibido el 5 de abril de 2016, no controvertida por la parte
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