del presente caso, pero que recientemente se han allegado al proceso nuevos elementos en ese sentido por lo que se han ordenado las pruebas correspondientes para resolver esa hipótesis. 16. Sobre las medidas de reparación integral el Estado indicó que por medio de la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas se le otorgó a la presunta víctima un monto de 40 salarios mínimos mensuales vigentes en calidad de medida de indemnización. Asimismo, declaró por medio de decreto el 25 de mayo como el “Día Nacional por la dignidad de las mujeres víctimas de la violencia sexual en el marco del conflicto armado” y entregó a Jineth Bedoya Lima una carta de dignificación por los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000. 17. Con base en lo anterior, el Estado sostuvo que no vulneró los derechos a las garantías judiciales y protección judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, así como tampoco vulneró el artículo 7.b de la Convención de Belém Do Pará, y artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura. De igual manera, el Estado manifestó que no es responsable por la alegada violación del derecho a la integridad personal de la madre de Jineth Bedoya Lima, señora Luz Nelly Lima. III. DETERMINACIONES DE HECHOS 18. En aplicación del artículo 43.1 de su Reglamento, la Comisión tendrá en cuenta los alegatos, las pruebas suministradas por las partes y la información de público conocimiento3. Esta última podrá incluir leyes, decretos y otros actos normativos vigentes en Colombia al momento de los hechos del presente asunto. A. Sobre las amenazas previas contra la periodista Jineth Bedoya Lima 19. Jineth Bedoya Lima es una reconocida periodista y defensora de derechos humanos colombiana. Inició su carrera en el año 1995 y desde entonces ha trabajado en diversos medios de comunicación de radio, prensa y televisión en el país, en los que ha dado especial cobertura al conflicto armado en Colombia4. Es autora de varios libros periodísticos5 y acreedora de varios premios nacionales e internacionales por su trabajo6. Al momento de la adopción del presente informe, Jineth Bedoya se desempeña como subeditora de la sección de justicia del periódico El Tiempo y lidera la campaña “No Es Hora De Callar” que promueve la denuncia y documentación de la violencia sexual y violencia basada en el género7. 20. Jineth Bedoya ha sido víctima de amenazas y actos de hostigamiento desde el inicio de su carrera como periodista, especialmente a partir de su trabajo cubriendo el conflicto armado interno y asuntos judiciales en 1998. El 15 de febrero de 1999, Jineth Bedoya comenzó a trabajar en el periódico El Espectador como reportera de temas de orden público en la sección de judiciales8. Durante ese año la periodista realizó 3 Reglamento de la CIDH, Artículo 43.1. “La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo efecto preparará un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida durante audiencias y observaciones in loco. Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento.” 4 Escrito de la parte peticionaria recibido en la CIDH el 11 de mayo de 2011, pág. 9, y escrito escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015, págs. 16 a 18. Ver, asimismo, escrito del Estado recibido en la CIDH el 5 de abril de 2016, pág 2. 5 Según la información proporcionada por la parte peticionaria, que no fue controvertida por el Estado, Jineth Bedoya Lima es autora de los siguientes libros: “Los Patios del Infierno” (2002); “Diario de un Combate” (2005); “En Las Trincheras del Plan Patriota” (2008); “La Pirámide de David Murcia” (2009); “Te hablo desde la prisión” (2010); “Vida y muerte del ‘Mono Jojoy’” (2010); “Blanco neutralizado (2013); “Las batallas de Jineth Bedoya” (2014). 6 Según la información proporcionada por la parte peticionaria, que no fue controvertida por el Estado, entre los premios que ha recibido Jineth Bedoya Lima se encuentran: Premio Mundial al Coraje Periodístico (Nueva York 2001); Premio Internacional a la Libertad de Prensa por su cubrimiento periodístico en las cárceles colombianas (Toronto, Canadá 2000); Premio Internacional a la Mujer de Coraje (Washington DC, 2012); Premio Simón Bolívar de Periodismo (Colombia 2001, 2012); Premio Honorífico Pirineos Sur (Aragón, España); Premio Nacional de la Comunicación y el Periodismo Alfonso López Michelsen (2014); Premio Anna Politkovskaya (2017). 7 Campaña “No es hora de Callar” por Jineth Bedoya. Ejemplos de la Campaña disponibles en: You Tube. El Tiempo. ¿Qué es No es hora de callar?; https://www.youtube.com/watch?v=JuBDxVKtexs;https://www.youtube.com/watch?v=3G818CATeYY; https://www.youtube.com/watch?v=LxhpEcMfXYw; https://www.youtube.com/watch?v=w89kNT488-0 8 Anexo 1. Contrato de trabajo de Jineth Bedoya con el diario El Espectador. 15 de febrero de 2015. Fiscalía General de la Nación. Radicado 807. C3 folios 21 y 22. Anexos al escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015; Anexo 2. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Diligencia de declaración jurada rendida por Jorge Enrique Cardona Álzate. 1 de noviembre de 2011. Radicado 807, C 8, fs. 95 a 107. Anexos al escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015. 5

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