llamó al Director del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) y le informó sobre lo sucedido. El CTI realizó un
rastreo del teléfono celular de Jineth Bedoya, al tiempo que varios periodistas del diario, acompañados de la
Directora Seccional de Fiscalías, ingresaron a la Cárcel Nacional Modelo para efectuar una búsqueda de Jineth
Bedoya. En horas de la noche, fueron informados que la periodista fue hallada en Villavicencio y que se
encontraba en el hospital de la policía de esa localidad30.
C.
Sobre la investigación de los hechos del 25 de mayo de 2000
31.
El 26 de mayo de 2000, el Fiscal 103 Especializado ante el Gaula Bogotá de la Fiscalía
General de la Nación hizo presencia en la dirección general del periódico El Espectador para recepcionar la
denuncia de Jorge Cardona, editor de la sección judicial del diario, sobre los delitos cometidos contra la
periodista Jineth Bedoya31. Ese mismo día el Fiscal 103 ordenó la apertura de investigación penal en fase
preliminar por el delito de secuestro simple y acto sexual violento y la práctica de las primeras diligencias32.
El 26 de mayo, el fiscal también se dirigió al hospital policial e intentó recepcionar la declaración judicial de la
periodista. Sin embargo, la diligencia tuvo que ser aplazada dado el grave estado emocional y físico en el que
se encontraba Jineth Bedoya33 y fue rendida el 30 de mayo de 200034.
32.
Asimismo, consta en el expediente que el 26 de mayo de 2000 Jineth Bedoya fue entrevistada
por el Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de Villavicencio. Los investigadores elaboraron un informe y
realizaron un registro morfológico del individuo que secuestró a la periodista en la cárcel modelo. El informe
del CTI determinó “la existencia del Secuestro de la periodista del Espectador, JINETH BEDOYA LIMA, hecho
perpetrado al parecer por grupos Paramilitares como retaliación y amenazas por sus trabajos periodísticos
realizados en la cárcel nacional Modelo”35. Ese mismo día, se llevaron a cabo labores de verificación en los
alrededores de la Cárcel Nacional Modelo36 y se incorporó al expediente una serie de notas de prensa sobre la
Cárcel Nacional Modelo publicadas por el diario El Espectador que serían de autoría de Jineth Bedoya Lima37.
El 2 de junio de 2000, el Fiscal 103 Especializado, tomó la declaración jurada de Mario Jaimes Mejia alias “el
Panadero”38.
33.
Mediante Resolución 0907 de 6 de junio de 2000, la Fiscalía asignó la investigación del caso a
la Unidad Nacional de Derechos Humanos39, la cual avocó conocimiento de la causa el 7 de junio de 2000 bajo
el radicado No. 807 U.D.H. Ese mismo día, la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía dispuso
nuevas diligencias de investigación. El 8 de junio se llevó a cabo la diligencia de continuación de la declaración
Anexo 5. Fiscalía General de la Nación. Sub-Unidad de Antiextorsión y Secuestro. Denuncia formulada por Jorge Cardona Álzate. 26 de
mayo de 2000. C1 fs. 1 al 4. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015 y Anexo 2. Fiscalía General de la
Nación. UNDH. Diligencia de declaración jurada rendida por Jorge Enrique Cardona Álzate. 1 de noviembre de 2011. Radicado 807, C 8, fs.
95 a 107. Anexo 12 al escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
31 Anexo 5. Fiscalía General de la Nación. Sub-Unidad de Antiextorsión y Secuestro. Denuncia formulada por Jorge Cardona Álzate. 26 de
mayo de 2000. C1 fs. 1 al 4. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
32 Anexo 13. Fiscalía General de la Nación. Sub-Unidad de Antiextorsión y Secuestro. Resolución de Apertura de Investigación Penal en
Fase Preliminar. 26 de mayo de 2000, Preliminar 807, C1 folios 9 al 12. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de
mayo de 2015. El Fiscal ordenó la práctica de: 1) la declaración jurada de Jineth Bedoya, 2) los estudios médicos legales practicados y la
historia clínica de la periodista, 3) la declaración del director de El Espectador, 4) la declaración de los colegas de Jineth Bedoya que
también fueron amenazados; 5) el listado de los internos de la Cárcel Nacional Modelo y que estaban ese día recluidos en los patios 4 y 5
de ese centro, así como registros de visita de la periodista, y 6) registros de llamadas del teléfono de la periodista.
33 Anexo 14. Fiscalía General de la Nación. Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado Grupo Gaula Urbano. Acta
de 26 de mayo de 2000. Radicado 807, C1, fs 14 y 15. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
34 Anexo 9. Fiscalía General de la Nación. UNDH. Diligencia continuación de la diligencia de declaración rendida por Jineth Bedoya Lima.
30 de mayo de 2000. Radicado 807, C1, fs. 60-68. Anexos al escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
35 Anexo 12. Fiscalía General de la Nación. Cuerpo Técnico de Investigación de Villavicencio. Informe No. 195 FGN.CTI.SI. 26 de mayo de
2000. Radicado 807, C1, f. 17-20. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015
36 Anexo 15. Fiscalía General de la Nación. Informe 2803 FGN-DNCTI-SI-DE-C3-4-Z3. 26 de mayo de 2000. Preliminar No. 807, C1 fs 32 al
38. Anexo 12 del escrito de los peticionarios recibido el 29 de mayo de 2015.
37 Anexo 16. Fiscalía General de la Nación. Preliminar No. 807. C 1 folios 39-50. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29
de mayo de 2015.
38 Anexo 17. Fiscalía General de la Nación. Diligencia de Declaración de Mario Jaimes Mejia. 2 de junio de 2000. Preliminar No. 807. C 1
folios 76-78. Anexo 12 del escrito de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
39 Anexo 18. Fiscalía General de la Nación. Resolución 0907. 6 de junio de 2000. Preliminar No. 807. C 1 fs 80 y 81. Anexo 12 del escrito
de la parte peticionaria recibido el 29 de mayo de 2015.
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