RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 SEPTIEMBRE DE 2017 CASO POBLETE VILCHES Y OTROS VS. CHILE CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) de las defensoras públicas interamericanas del señor Poblete y familiares (en adelante “las defensoras”); y el escrito de contestación al sometimiento del caso y el escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Chile (en adelante “Chile” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado presentados por la Comisión y las defensoras. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por las defensoras, la Comisión y el Estado, las observaciones del Estado a dichas listas sobre dos personas ofrecidas como peritos por parte de las defensoras, el escrito de sustitución de un perito propuesto por las defensoras y las observaciones del Estado a esta sustitución. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció como prueba una declaración pericial. Las defensoras ofrecieron las declaraciones de 2 familiares, 5 testigos y 4 peritajes. El Estado ofreció las declaraciones de 3 testigos y 1 peritaje. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El Estado presentó formalmente una recusación sobre un perito propuesto por las defensoras y presentó observaciones sobre otro perito propuesto por las defensoras. 3. En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, esta Presidencia admite las declaraciones de: i) los familiares propuestos por las defensoras, el señor Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia y la señora Cesia Leila Siria Poblete; ii) los testigos propuestos por las defensoras, el señor Norberto Soto Gajardo, la señora Sandra Zoraida Castillo Momtufar, el señor Jorge Alejandro Fuentes Poblete, la señora Alejandra Marcela Fuentes Poblete y la señora Teresa del Carmen Campos Quinteros; iii) los peritos propuestos por las defensoras, los señores Hernán Víctor Gullco y Javier Alejandro Santos; iv) los testigos propuestos por el Estado, la señora Patricia Navarrete Mella, el señor Rodrigo Avendaño Brandeis y el señor Osvaldo Salgado Zepeda, v) el perito

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