2
propuesto por el Estado, el señor Claudio Fuentes Maureira. El objeto de las referidas
declaraciones y la forma en que serán recibidas, se determinará en la parte resolutiva de
la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5).
4.
A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la prueba pericial
ofrecida por la Comisión; b) la recusación y objeciones presentadas por el Estado sobre
la admisibilidad de la prueba pericial propuesta por las defensoras; c) la solicitud de la
Comisión para realizar preguntas, y d) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas ante la Corte (en adelante, “el Fondo de Asistencia” o “el Fondo”).
A.
La prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana
5.
La Comisión ofreció como prueba pericial el dictamen de la señora Alicia Ely Yamin1.
Al respecto, consideró que el peritaje ofrecido podrá aportar elementos de análisis sobre
aspectos de orden público interamericano, en los términos del artículo 35.1 f) del
Reglamento de la Corte, refiriéndose a que el presente caso permitiría a la Corte
pronunciarse sobre “las obligaciones que derivan de la Convención Americana en materia
de consentimiento informado en las decisiones sobre la salud de las personas”, así como
“profundizar en la responsabilidad estatal derivada de supuestos de atenciones
inadecuadas en hospitales públicos, incluyendo aquellas derivadas de posibles
deficiencias estructurales en los mismos”. Adicionalmente, la Comisión señaló que la
Corte podría analizar “los contenidos específicos del deber de investigar y proveer un
recurso efectivo en tales supuestos”.
6.
El Estado y las defensoras no presentaron objeción alguna al peritaje ofrecido por
la Comisión Interamericana.
7.
La Corte ya se ha referido en casos anteriores al consentimiento informado en las
decisiones sobre la salud de las personas 2. Sin embargo, en atención al orden público
interamericano, esta Presidencia observa que el objeto del peritaje trasciende los hechos
específicos del caso, lo que puede ser útil para profundizar ciertos estándares en relación
con supuestos de atenciones inadecuadas de salud en hospitales públicos en la región,
incluyendo aquellas derivadas de posibles deficiencias estructurales en los mismos y los
contenidos del deber de investigar y proveer un recurso efectivo en tales supuestos3.
8.
De acuerdo con lo expuesto, el Presidente estima pertinente admitir el dictamen de
la perita Alicia Ely Yamin. El valor del dictamen pericial admitido será apreciado en la
debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las
1
El dictamen de la señora Alicia Ely Yamin se refiere a "el consentimiento informado en materia de
salud y sus implicaciones en el derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, se referirá a la
responsabilidad estatal derivada de atenciones inadecuadas en salud en hospitales públicos, incluyendo
supuestos de deficiencias estructurales en dichos hospitales. La perita también declarará sobre el deber de
investigar y proveer un recurso efectivo frente a la omisión de obtener el consentimiento informado en materia
de salud, así como frente a una atención deficiente en materia de salud, especialmente cuando existe en
resultado mortal”.
2
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de
noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 165-205.
3
Cfr. Caso Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de marzo de 2015, considerando 29, Caso Pollo Rivera y
otros Vs. Perú. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 10 de marzo de 2016, considerando 8, Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Convocatoria
de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de
2017, considerando 11.