2 propuesto por el Estado, el señor Claudio Fuentes Maureira. El objeto de las referidas declaraciones y la forma en que serán recibidas, se determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos 1 y 5). 4. A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la prueba pericial ofrecida por la Comisión; b) la recusación y objeciones presentadas por el Estado sobre la admisibilidad de la prueba pericial propuesta por las defensoras; c) la solicitud de la Comisión para realizar preguntas, y d) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte (en adelante, “el Fondo de Asistencia” o “el Fondo”). A. La prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 5. La Comisión ofreció como prueba pericial el dictamen de la señora Alicia Ely Yamin1. Al respecto, consideró que el peritaje ofrecido podrá aportar elementos de análisis sobre aspectos de orden público interamericano, en los términos del artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte, refiriéndose a que el presente caso permitiría a la Corte pronunciarse sobre “las obligaciones que derivan de la Convención Americana en materia de consentimiento informado en las decisiones sobre la salud de las personas”, así como “profundizar en la responsabilidad estatal derivada de supuestos de atenciones inadecuadas en hospitales públicos, incluyendo aquellas derivadas de posibles deficiencias estructurales en los mismos”. Adicionalmente, la Comisión señaló que la Corte podría analizar “los contenidos específicos del deber de investigar y proveer un recurso efectivo en tales supuestos”. 6. El Estado y las defensoras no presentaron objeción alguna al peritaje ofrecido por la Comisión Interamericana. 7. La Corte ya se ha referido en casos anteriores al consentimiento informado en las decisiones sobre la salud de las personas 2. Sin embargo, en atención al orden público interamericano, esta Presidencia observa que el objeto del peritaje trasciende los hechos específicos del caso, lo que puede ser útil para profundizar ciertos estándares en relación con supuestos de atenciones inadecuadas de salud en hospitales públicos en la región, incluyendo aquellas derivadas de posibles deficiencias estructurales en los mismos y los contenidos del deber de investigar y proveer un recurso efectivo en tales supuestos3. 8. De acuerdo con lo expuesto, el Presidente estima pertinente admitir el dictamen de la perita Alicia Ely Yamin. El valor del dictamen pericial admitido será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las 1 El dictamen de la señora Alicia Ely Yamin se refiere a "el consentimiento informado en materia de salud y sus implicaciones en el derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, se referirá a la responsabilidad estatal derivada de atenciones inadecuadas en salud en hospitales públicos, incluyendo supuestos de deficiencias estructurales en dichos hospitales. La perita también declarará sobre el deber de investigar y proveer un recurso efectivo frente a la omisión de obtener el consentimiento informado en materia de salud, así como frente a una atención deficiente en materia de salud, especialmente cuando existe en resultado mortal”. 2 Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 165-205. 3 Cfr. Caso Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de marzo de 2015, considerando 29, Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de marzo de 2016, considerando 8, Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de abril de 2017, considerando 11.

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