5. El 9 de noviembre de 2006, la Comisión recibió una denuncia presentada por los peticionarios. Las partes pertinentes de la denuncia fueron trasmitidas al Estado, para que éste presentara su contestación dentro del plazo de 60 días, a partir del 5 de febrero de 2007. El 4 de junio de 2007, el Estado presentó su contestación a la petición. 6. Los peticionarios brindaron información adicional a la CIDH el 17 de noviembre de 2006, el 20 de julio de 2007, 19 de octubre de 2007 y 5 de marzo de 2008. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado. 7. Asimismo, la CIDH recibió información del Estado el 29 de agosto de 2007 y el 3 de enero de 2008. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas a los peticionarios. III. A. POSICIONES DE LAS PARTES Posición de los peticionarios 8. Los peticionarios alegan que Gabriel Sales Pimenta era abogado del Sindicato de los Trabajadores Rurales de Marabá (Sindicato dos Trabalhadores Rurais de Marabá), en adelante “el Sindicato”), en el estado de Pará. Según lo informado, la presunta víctima ejercía un rol esencial en la representación de los trabajadores rurales en dicho estado federado, por cuanto lograra cancelar por medio de acción judicial de mandado de segurança los efectos de una medida cautelar concedida por el juez de primer grado en un proceso de reintegración de posesión, que había determinado el desalojo de 158 familias que ocupaban tierras de la región conocida como Pau Seco, en el municipio de Marabá. Como resultado de las actividades promovidas por la presunta víctima, las 158 familias volvieran para dichas tierras de Pau Seco. 9. Alegan que la presunta víctima pasó así a recibir amenazas por parte de los rancheros Manoel Cardoso Neto y José Pereira da Nóbrega, en el sentido de que él debería eximirse de actuar a favor de los trabajadores. Los peticionarios aducen que era de conocimiento público que el señor Manoel Cardoso Neto había amenazado a Gabriel Sales Pimenta de muerte, incluso especificando que la misma acontecería antes del día 4 de agosto de 1982 (fecha en que sería realizada una audiencia judicial sobre la posesión de la tierra de Pau Seco). 10. Aducen los peticionarios que, el 18 de julio de 1982, Gabriel Sales Pimenta fue a la reunión del partido político al cual pertenecía y después a un restaurante, siendo asesinado mientras salía del restaurante en Marabá con disparos de arma de fuego a quemarropa en la vía publica. Señalan que el crimen fue cometido en la presencia de dos amigos de la presunta víctima, Edson Rodrigues Guimarães y Neuzila Cerqueira Guimarães, sin que el actor material escondiera su rostro, con el claro propósito de intimidación y muestra de poder. 11. Los peticionarios indican que en seguida se instauró la investigación policial (Inquérito Policial) IPL No. 024/82 respecto del crimen. Asimismo, dicha investigación habría colectado las siguientes pruebas, las declaraciones de las personas sospechosas (Manoel Cardoso Neto, José Pereira da Nóbrega y Crescêncio Oliveira de Sousa); un examen cadavérico hecho en el día 20 de julio de 1982; una búsqueda en la residencia de Manoel Cardoso Neto; un examen balístico del 21 de julio de 1982, de las armas (una aprehendida en la residencia de Manoel Cardoso Neto y la otra de propiedad de José Pereira da Nóbrega); la investigación de compra, por Manoel Cardoso Neto, de un auto similar al utilizado en el asesinato y un parecer técnico de peritos. 2

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