5.
El 9 de noviembre de 2006, la Comisión recibió una denuncia
presentada por los peticionarios. Las partes pertinentes de la denuncia fueron
trasmitidas al Estado, para que éste presentara su contestación dentro del plazo de
60 días, a partir del 5 de febrero de 2007. El 4 de junio de 2007, el Estado presentó
su contestación a la petición.
6.
Los peticionarios brindaron información adicional a la CIDH el 17 de
noviembre de 2006, el 20 de julio de 2007, 19 de octubre de 2007 y 5 de marzo de
2008. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado.
7.
Asimismo, la CIDH recibió información del Estado el 29 de agosto de
2007 y el 3 de enero de 2008. Dichas comunicaciones fueron debidamente
trasladadas a los peticionarios.
III.
A.
POSICIONES DE LAS PARTES
Posición de los peticionarios
8.
Los peticionarios alegan que Gabriel Sales Pimenta era abogado del
Sindicato de los Trabajadores Rurales de Marabá (Sindicato dos Trabalhadores Rurais
de Marabá), en adelante “el Sindicato”), en el estado de Pará. Según lo informado,
la presunta víctima ejercía un rol esencial en la representación de los trabajadores
rurales en dicho estado federado, por cuanto lograra cancelar por medio de acción
judicial de mandado de segurança los efectos de una medida cautelar concedida por
el juez de primer grado en un proceso de reintegración de posesión, que había
determinado el desalojo de 158 familias que ocupaban tierras de la región conocida
como Pau Seco, en el municipio de Marabá. Como resultado de las actividades
promovidas por la presunta víctima, las 158 familias volvieran para dichas tierras de
Pau Seco.
9.
Alegan que la presunta víctima pasó así a recibir amenazas por parte
de los rancheros Manoel Cardoso Neto y José Pereira da Nóbrega, en el sentido de
que él debería eximirse de actuar a favor de los trabajadores. Los peticionarios
aducen que era de conocimiento público que el señor Manoel Cardoso Neto había
amenazado a Gabriel Sales Pimenta de muerte, incluso especificando que la misma
acontecería antes del día 4 de agosto de 1982 (fecha en que sería realizada una
audiencia judicial sobre la posesión de la tierra de Pau Seco).
10.
Aducen los peticionarios que, el 18 de julio de 1982, Gabriel Sales
Pimenta fue a la reunión del partido político al cual pertenecía y después a un
restaurante, siendo asesinado mientras salía del restaurante en Marabá con disparos
de arma de fuego a quemarropa en la vía publica. Señalan que el crimen fue cometido
en la presencia de dos amigos de la presunta víctima, Edson Rodrigues Guimarães y
Neuzila Cerqueira Guimarães, sin que el actor material escondiera su rostro, con el
claro propósito de intimidación y muestra de poder.
11.
Los peticionarios indican que en seguida se instauró la investigación
policial (Inquérito Policial) IPL No. 024/82 respecto del crimen. Asimismo, dicha
investigación habría colectado las siguientes pruebas, las declaraciones de las
personas sospechosas (Manoel Cardoso Neto, José Pereira da Nóbrega y Crescêncio
Oliveira de Sousa); un examen cadavérico hecho en el día 20 de julio de 1982; una
búsqueda en la residencia de Manoel Cardoso Neto; un examen balístico del 21 de
julio de 1982, de las armas (una aprehendida en la residencia de Manoel Cardoso
Neto y la otra de propiedad de José Pereira da Nóbrega); la investigación de compra,
por Manoel Cardoso Neto, de un auto similar al utilizado en el asesinato y un parecer
técnico de peritos.
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