18
testimonio en audiencia junto a los progenitores de otras dos personas
desaparecidas, por ser casos representativos de lo sucedido a una gran cantidad de
estudiantes52.
49.
El modus operandi utilizado en las desapariciones forzadas tuvo las siguientes
características o etapas: “selección de la víctima, detención de la persona, depósito
en un lugar de reclusión, eventual traslado a otro centro de reclusión, el
interrogatorio, la tortura; el procesamiento de la información obtenida, la decisión de
eliminación, la eliminación física, la desaparición de los restos de la víctima, [y] el
uso de los recursos del Estado”53. El denominador común en todo el proceso era “la
negación del hecho mismo de la detención y el no brindar información alguna de lo
que sucedía con el detenido. Es decir, la persona ingresaba a un circuito establecido
de detención clandestina, del cual con mucha suerte salía con vida”54. La compleja
organización y logística asociadas a la práctica de la desaparición forzada exigía el
empleo de recursos y medios del Estado55.
50.
Por las razones anteriores, la Corte da por probado que agentes estatales,
incluidos del SIE, privaron de libertad o secuestraron al señor Anzualdo Castro el día
16 de diciembre de 1993, quienes lo llevaron a los sótanos del SIE, donde
permaneció detenido desaparecido durante un período de tiempo indeterminado,
desconociéndose hasta el momento su paradero. Corresponde ahora determinar las
consecuencias jurídicas de estos hechos en el siguiente apartado.
B.
La desaparición forzada como violación múltiple de derechos
humanos
51.
En su demanda, la Comisión realizó un análisis por separado de cada uno de
los derechos que considera vulnerados en este caso. Para los representantes, la
naturaleza múltiple de la violación en casos de desaparición forzada implica que,
“ante una situación de detención arbitraria e ilegal atribuible a agentes del Estado u
otros que actúen con su aquiescencia, donde se produzca una negación y falta de
información sobre la misma, y donde se prive a la víctima de su derecho de acudir a
un juez para reclamar por la detención, se configura de inmediato una violación de
[varios] derecho[s]”, lo cual hace innecesario analizar los elementos concretos que
han sido violados respecto de cada derecho. Así, los representantes presentaron un
análisis en conjunto de las violaciones alegadas.
52.
En particular, la Comisión sostuvo que el Estado es responsable por la
violación del derecho a la libertad personal, consagrado en los artículos 7.2 y 7.3 de
la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de
Kenneth Ney Anzualdo Castro, en razón de las circunstancias y los métodos
utilizados para privarlo de su libertad “no sólo arbitrariamente, sino además
ilegalmente, vale decir, al margen de los motivos y condiciones establecidos en la
52
CVR, audiencias públicas en Lima, Caso 26, Cuarta Sesión, 22 de junio de 2002 (expediente de
prueba, tomo VIII, anexo 11 al escrito de solicitudes y argumentos, folio 2755).
53
Informe Final de la CVR, 2003, tomo VI, capítulo 1.2 Desaparición forzada de personas por
agentes del Estado, pág. 84, disponible en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php
54
Informe Final de la CVR, 2003, tomo VI, capítulo 1.2 Desaparición forzada de personas por
agentes del Estado, pág. 84, disponible en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php
55
Cfr. Informe Final de la CVR, 2003, tomo VI, capítulo 1.2 Desaparición forzada de personas por
agentes del Estado, págs. 99-100, disponible en http://www.cverdad.org.pe/ifinal/index.php