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fundamental y condicionante para la protección de ciertos derechos afectados por
esas situaciones, como la libertad personal, la integridad personal y la vida75. Sin
perjuicio de ello, en cualquier caso, toda autoridad estatal, funcionario público o
particular que haya tenido noticia de actos destinados a la desaparición forzada de
personas, deberá denunciarlo inmediatamente.
66.
Por último, en este mismo sentido y como parte de su obligación de establecer
un marco normativo adecuado, para que una investigación pueda ser efectiva los
Estados deben, en primer término, establecer como delito autónomo en sus
legislaciones internas la desaparición forzada de personas, en el entendido de que la
persecución penal puede ser una vía fundamental para prevenir futuras violaciones de
derechos humanos. Dicha tipificación debe responder a los elementos mínimos fijados
en los instrumentos internacionales específicos, tanto universales como
interamericanos, para la protección de las personas contra las desapariciones
forzadas76 (infra párr. 164 a 167).
67.
En consecuencia con todo lo anterior, este Tribunal ha sostenido que “el análisis
de una posible desaparición forzada no debe enfocarse de manera aislada, dividida y
fragmentada sólo en la detención, o la posible tortura, o el riesgo de perder la vida,
sino más bien el enfoque debe ser en el conjunto de los hechos que se presentan en
el caso en consideración ante la Corte”77. De este modo, el tratamiento integral de la
desaparición forzada como una forma compleja de violación de derechos humanos ha
llevado a este Tribunal a analizar en forma conjunta la violación de varios derechos
reconocidos en la Convención78. Este tratamiento es consecuente con el carácter
continuado o permanente de aquel fenómeno y con la necesidad de considerar el
contexto en que ocurrieron, analizar sus efectos prolongados en el tiempo y enfocar
integralmente sus consecuencias79, teniendo en cuenta el corpus juris de protección
tanto interamericano cono internacional.
75
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 145; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 14,
párr. 75, y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 58, párr. 115.
76
Caso Gómez Palomino Vs. Perú, supra nota 63, párrs. 96 y 97; Caso Heliodoro Portugal Vs.
Panamá, supra nota 58, párrs. 188 y 189, y Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra nota 59, párr. 92.
77
Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 58, párr. 112, y Caso Ticona Estrada Vs.
Bolivia, supra nota 63, párr. 56.
78
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C
No. 4; Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5; Caso
Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia. Fondo. Sentencia de 8 de diciembre de 1995. Serie C No. 22;
Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de 1998.
Serie C No. 38; Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Fondo. Sentencia de 11 de noviembre de 1999. Serie C
No. 58; Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Fondo. Sentencia de 26 de enero de 2000. Serie C No. 64; Caso
Molina Theissen Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 4 de mayo de 2004. Serie C No. 106; Caso 19
Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No.
109; Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134; Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2005. Serie C No. 138; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs.
Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140; Caso
Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006.
Serie C No. 153; Caso La Cantuta Vs. Perú, supra nota 58; Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, y Caso Ticona Estrada
Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191.
79
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra nota 59, párr. 85.